Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se
notifica al auditor de cuentas D. Mariano Sacristán
Medel, inscrito en el ROAC con el número 15852
(en adelante el auditor), la Resolución dictada, el
24 de octubre de 2003, por el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por el Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), que ultima el
expediente administrativo sancionador NTAU
34/2003 seguido frente a él, dado que dicho acto
no ha podido serle notificado en la forma prevista
por el apartado 2 del citado artículo 59 de la
LRJPAC, al haber fracasado los dos intentos de
notificación efectuados en su domicilio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de
la LRJPAC, la Resolución que se notifica no se
publica en su integridad, encontrándose a
disposición del auditor el texto íntegro de la misma, junto
al resto de la documentación obrante en el
expediente, en la sede de este Instituto (c/ Huertas n.o 26,
28014 Madrid).
El expediente se inició, mediante acuerdo del
Presidente de este Instituto fechado el 16 de junio de
2003, por la presunta comisión por el auditor de
una infracción grave, de las tipificadas en el artículo
16, apartado 3, letra d), de la Ley 19/1988, de
12 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), por
no haber remitido a este Instituto, en el plazo
concedido para ello en el requerimiento emitido al
efecto el 28 de abril de 2003 y notificado el 8 de mayo,
la información referente a su actividad en el ejercicio
2002. El requerimiento indicado fue efectuado tras
evidenciarse el incumplimiento por el auditor de
la obligación de remitir a este Instituto la referida
información en el mes de enero de 2003, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento
de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas,
aprobado por el Real Decreto 1.636/1990, de 20
de diciembre (RAC).
En el acuerdo de iniciación se advertía al auditor
de que, en caso de no efectuar alegaciones, se
procedería, de acuerdo con lo previsto en el artículo
13, apartado 2, del RPS, a dictar resolución,
entendiéndose propuesta a esos efectos la imposición de
una sanción de multa por importe de 6.001 euros,
prevista en el artículo 17, apartado 2, letra a) de
la LAC.
Al no haber efectuado el auditor alegaciones y
previo sometimiento del expediente a la
consideración del Comité Consultivo el 16 de octubre de
2003, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55
del RAC, el Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas ha resuelto, con fecha 24
de octubre de 2003, lo siguiente:
"Primero.-Declarar al auditor a título individual
D. Jesús Mariano Sacristán Medel responsable de
la comisión de una infracción grave de las tipificadas
en la letra d) del apartado tercero del artículo 16
de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas, según redacción dada a este artículo
por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero, por no remitir
al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
información de carácter periódico, exigida en el
artículo 34 del Reglamento que desarrolla dicha Ley,
aprobado por Real Decreto 1.636/1990, de 20 de
diciembre, mediando un requerimiento para ello.
Segundo.-Imponer al auditor de cuentas D. Jesús
Mariano Sacristán Medel una sanción de Multa por
importe de seis mil un euros (6.001 euros), de
acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del
artículo 17 de la citada Ley 19/1988, según
redacción dada a este artículo por la también citada Ley
44/2002.
1. Contra la presente Resolución se podrá
interponer Recurso de alzada ante el Ministro de
Economía, disponiendo para ello de un plazo de un
mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a
aquel en que tenga lugar la recepción de la
notificación de esta Resolución (artículos 114 y 115.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- y
artículo 22.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio,
de Auditoría de Cuentas, en sus redacciones
vigentes, de acuerdo con las modificaciones introducidas,
respectivamente, por las Leyes 4/1999, de 13 de
enero y 44/2002, de 22 de noviembre).
La resolución del recurso de alzada pondrá fin
a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC,
modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del
plazo de tres meses sin que sea notificada la
resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas,
entenderlo desestimado por silencio administrativo
e interponer recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de
resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la
LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999).
2. El pago de la multa podrá realizarse en
cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público
de la Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente.
El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,
una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa,
la presente resolución."
Madrid, 5 de diciembre de 2003.-El Secretario
General.-Pedro de María Martín.-55.291.
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