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El Tribunal de Defensa de la Competencia, ha
dictado, con fecha 4 de Noviembre de 2003,
resolución incidental en el expediente 461/99,
autoescuelas de Alcalá (1233/95 del Servicio de Defensa
de la Competencia) para ejecutar la sentencia de
la Audiencia Nacional, de 11 de abril de 2003 (que
estimó en parte el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Profesional de
Autoescuelas Examinantes en Alcalá de Henares
contra la Resolución del Tribunal de Defensa de
la Competencia de 9 de Marzo de 2000, recaída
en el citado expediente) sentencia que ha quedado
firme, así como la Resolución del Tribunal de
Defensa de la Competencia. En cumplimiento de la citada
Resolución incidental de 4 de noviembre de 2003
se publica la parte dispositiva de la Resolución 9
de Marzo de 2000 en la redacción resultante de
la modificación parcial de la misma ordenada por
la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de
abril de 2003.
Primero.-Declarar que en el presente expediente
ha quedado acreditada la realización de una práctica
restringida de la competencia, prohibida por el
artículo 1 de la Ley 16/89, de Defensa de la
Competencia, por parte de la Agrupación de
Autoescuelas Examinantes en Alcalá de Henares
consistente en haber recomendado colectivamente a sus
asociados la aplicación de unos precios máximos
y, sobre todo, mínimos en tarifas que cobran las
autoescuelas para la obtencion del carnet de
conducir, con posibles sanciones disciplinarias por parte
de la Agrupación.
Segundo.-Declarar que también ha quedado
acreditada la realización de otra práctica prohibida
por el artículo 1 consistente en el acuerdo de la
Asamblea de la Agrupación de Autoescuelas
Examinantes en Alcalá de Henares por el que se estipula
en el apartado 8 la obligatoriedad de comprar el
material didáctico a través de la misma, imputable
a dicha Agrupación.
Tercero.-Intimar a la citada Agrupación autora
de las prácticas declaradas prohibidas a que en lo
sucesivo se abstenga de adoptar decisiones
semejantes a las anteriores.
Cuarto.-Imponer a la Agrupación de
Autoescuelas con examen en Alcalá de Henares (PAZAH)
una multa de 15.000.000 pesetas, equivalentes a
90.151,816 Euros, reducida a 36.060,73 euros por
sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de Abril
de 2003.
Quinto.-Ordenar a la citada Agrupación que dé
traslado íntegro de esta resolución a todos sus
asociados, por correo certificado, en el plazo de dos
meses a contar desde su notificación.
Sexto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución a costa de la Agrupación
Profesional de Autoescuelas Examinantes en Alcalá
de Henares en el Boletín Oficial del Estado y en
la Sección de Economía de un diario de información
general que se distribuya en todo el territorio
nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su
notificación.
Séptimo.-La justificación de lo ordenado en esta
Resolución deberá hacerse ante el Servicio de
Defensa de la Competencia.
Comuníquese esta resolución al Servicio de
Defensa de la Competencia y notifíquese a los
interesados, haciendoles saber que contra ella no cabe
recurso alguno en via administrativa, pudiendo
interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
contados desde la notificación de esta resolución.
Alcalá de Henares (Madrid), 9 de diciembre de
2003.-Presidente de la Agrupación Empresarial,
Antonio Arjona Romero.-56.154.
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