Con fecha 7 de noviembre de 2002 se concedió
la autorización administrativa del parque eólico de
Tramuntana, correspondiente a los aerogeneradores
T-7 al T-17. La ponencia ambiental que acordó la
declaración de impacto ambiental reubicó los
aerogeneradores T-1 al T-6, que son el objeto de esta
autorización administrativa, reconocimiento de
utilidad pública y declaración de impacto ambiental
en la nueva ubicación.
A los efectos previstos por el título 7 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica;
el artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; la Ley 82/1980, de 30
de diciembre, referente a la conservación de la
energía; el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,
sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, residuos y cogeneración, los apartados
b) y d) de la disposición adicional sexta del Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la
intervención integral de la administración ambiental,
y en cumplimiento de lo que disponen el artículo
3.2 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental, y el Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña, se somete
al trámite de información pública la petición de
autorización administrativa, reconocimiento de
utilidad pública, aprobación de proyecto, declaración
de impacto ambiental y el estudio de evaluación
de impacto ambiental de la instalación de generación
y transformación originada en la instalación de
producción eléctrica que se detalla a continuación. Esta
información pública también tiene efectos en el
procedimiento de licencia ambiental y en el trámite
de evaluación de impacto ambiental.
Expediente: 38.383/2002, que modifica el
expediente 1006388/1998.
Peticionario: "Electravent, Sociedad Limitada",
con domicilio social en la calle Aragó, 295, de
Barcelona.
Finalidad: Producción de electricidad
aprovechando la energía eólica bajo el régimen de producción
especial.
Características: La reubicación del parque eólico
de Tramuntana constará de 6 aerogeneradores T-1
al T-6, de 1.250 KW de potencia unitaria, siendo
la potencia total de 7,5 MW; las torres, tubulares
de entre 60 y 70 metros de altura con una góndola
provista de generador eléctrico a 690 V y tres palas
de 62 a 70 metros de diámetro. Dentro de cada
aerogenerador se instalará un transformador
elevador de 0,69/20 KV. Distribución eléctrica del
parque subterránea a 20 KV con cable de aluminio de
240 mm2.
Producción neta estimada: 19.060 MWh/año.
Ubicación: Término municipal de Portbou y
Colera. Los aerogeneradores se sitúan en el paraje
denominado Puig Falcó.
Presupuesto: 6.239.563,22 euros.
Se publica para que todas las personas o entidades
que se consideren afectadas puedan examinar el
proyecto de generación eléctrica y del estudio de
impacto ambiental en las oficinas de esta Subdirección
General de Industria, Comercio y Turismo de
Girona, calle Migdia, 50-52, y formular las alegaciones
que crean oportunas en el plazo de veinte días,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio.
Girona, 9 de enero de 2003.-El Subdirector
general, Josep Cortadellas i Gratacòs.-3.723.
Anexo
Relación de afectaciones de la planta eólica.
Abreviaturas utilizadas:
TD = Titular y domicilio. FN = Finca número.
PO = Polígono número. A = Afección.
Término municipal de Portbou.
TD = Generalidad de Cataluña, departamento de
Medio Ambiente, calle Doctor Roux, 80, 08017
Barcelona.
FN = 180. PO = 1. A = 3 aerogeneradores, 1.359 m.
de camino de acceso a los aerogeneradores, 2.803 m.
de zanja eléctrica, 1 torre de medida del viento.
Término municipal de Colera.
TD = Generalidad de Cataluña, departamento de
Medio Ambiente, calle Doctor Roux, 80, 08017
Barcelona.
FN = 10. PO = 2. A = 3 aerogeneradores, 1.237 m.
de camino de acceso a los aerogeneradores, 1.381 m.
de zanja eléctrica.
FN = 5. PO = 2. Esta finca tendrá una afectación
temporal durante el período de construcción, ya
que en la finca con la cual linda (FN = 10. PO = 2)
se instalará uno de los aerogeneradores,
concretamente el T-6.
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