Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Jorge Fidalgo Urgoiti, contra resolución del
Tribunal Económico Administrativo Regional de
Madrid de 23 de junio de 1999, número de
expediente 28/05406/97 por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, retenciones a cuenta.
Imposición no residentes, ejercicio de 1994, acuerda:
Desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 10 de febrero de 2003.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-5.257.
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