Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Badajoz, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en la Moraleja,
Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa
de la ampliación de la instalación que se cita;
Resultando que la subestación de Balboa fue
autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública
por Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha
30 de diciembre de 1998;
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo
reglamentario no se ha presentado alegación ni oposición
alguna a la autorización solicitada;
Resultando que enviado el proyecto de la
ampliación de la subestación de Balboa al Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros, a los efectos previstos
en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, no se ha manifestado
oposición ni establecido condicionado por el
referido Ayuntamiento;
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Badajoz;
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía, aprobado en Consejo de Administración
celebrado el día 12 de diciembre de 2002;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo II, del
título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" la ampliación de la
subestación a 220 kV en configuración de doble
barra de Balboa, en el término municipal de Jerez
de los Caballeros (Badajoz), que consiste
fundamentalmente en:
Construcción y equipamiento de la posición 4,
TR-3.
Aparellaje: Se instala un interruptor de mando
unipolar con cámara de corte en SF6, tres
transformadores de intensidad, tres transformadores de
tensión capacitivos, un seccionador de línea de tipo
rotativo de tres columnas de mando unipolar, dos
seccionadores de barras de tipo pantógrafo y
aisladores soporte.
Redes de tierra: Se ampliará la red de tierras
superiores para la nueva posición 4, y se tenderá un
nuevo conductor de cobre en la red de tierras
inferiores.
Se instalarán dos unidades de control local: La
primera en la caseta CR-21 para control y mando
de las posiciones del parque de 400 kV, y la segunda
también en la caseta CR-21, para control y mando
local de las posiciones del parque de 220 kV, y
equipos de protección y medida para la nueva
posición.
Los servicios auxiliares de corriente alterna
380/200 V se alimentarán desde un transformador
de 250 kVA conectado al terciario de 30 kV del
AT-1 de 350 MVA desde una línea a 15 kV de
la "Compañía Sevillana de Electricidad", a través
de un centro de transformación prefabricado y
tendrán como fuente de emergencia un grupo diesel
de 380 V y 150 kVA. La caseta CR-21 dispone
de un cuadro 380/220 V.
Servicios auxiliares de corriente continua:
Instalación de un cuadro de control similar al cuadro
de control batería una existente, conectándose los
correspondientes embarrados de ambos.
Comunicaciones por control remoto y telefonía
interna.
Ampliación de las instalaciones de alumbrado y
fuerza.
Una vez efectuada la ampliación, el parque de
220 kV quedará con la configuración siguiente:
Posición 1: Acoplamiento.
Posición 2: Transformador TR-2.
Posición 3: Autotransformador AT-1.
Posición 4: Transformador TR-3.
Posición 5: Línea "Alvarado".
Posición 6: Reserva.
La finalidad de la ampliación de la subestación
a 220 kV de Balboa es la de posibilitar el alojamiento
de la segunda posición de salida de transformador
que supondrá un importante refuerzo en la red de
transporte en la zona, con la consiguiente mejora
en los niveles de fiabilidad, calidad y garantía de
funcionamiento del sistema eléctrico a escala
regional y nacional.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 18 de diciembre de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-6.364.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid