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Documento BOE-B-2003-60112

Anuncio del Servicio Económico-Administrativo de la fragata "Numancia" sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido, don Juan Medina Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 1914 a 1915 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-60112

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha de

sep

tiembre de 2001 por la que se da trámite de

audiencia en expediente 2173/016/01, por pago indebido

relativo a don Juan Medina Fernández, con

documento nacional de identidad número 53.443.039-D,

con último domicilio conocido en Barriada La Plata,

calle La Plata, número 7-2, 11401 Jerez de la

Frontera (Cádiz), y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico-Administrativo de la fragata

"Numancia" y órgano competente para resolver el

Director de Asuntos Económicos de la Armada,

por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo

con el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa

22/1991, por la que se desarrolla la estructura del

Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza

en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"

número 69), modificada por Orden del Ministerio de

Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado"

número 65), y con el punto cuarto de la Orden

4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa

("Boletín Oficial del Estado" número 16).

De lo actuado por este Servicio

Económico-Administrativo se desprende que, debido a la

finalización de su contrato con la Armada en fecha 9

de marzo de 1999, sólo le corresponde el abono

de los nueve días del mes de marzo, junto con

la parte proporcional de la paga extra, totalizando

la cantidad de setenta y tres mil seiscientas cincuenta

y seis (73.656 pesetas) más ciento dos mil (102.000

pesetas) de aguas de extranjero, pero percibió

noventa y siete mil doscientas noventa y tres (97.293

pesetas) más ciento dos mil (102.000 pesetas),

correspondiente a los haberes del mes de marzo

completo (treinta días), sin incluirse paga extra.

Como consecuencia se produjo en la nómina del

mes de abril, un asiento en el que aparece un líquido

negativo de veinte mil ciento siete (20.107) pesetas,

correspondientes a los veintiún días del mes de

marzo (del 9 al 30), deduciéndose los descuentos

(ISFAS, haberes pasivos e IRPF), por un importe de

tres mil quinientas treinta (3.530 pesetas).

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a c/c BBVA 0182 3244 92

0204003055.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone de diez días hábiles desde la recepción de

esta notificación para examinar el expediente

original en este Servicio Económico-Administrativo y

para presentar las alegaciones y pruebas que estime

convenientes. La presentación de alegaciones y

pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros

y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4

del citado texto legal.

Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del

mismo Código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses: A los que cometan estafa,

apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,

agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos

terminales de telecomunicación, en cuantía no

superior a cincuenta mil pesetas"".

Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del

Servicio Económico Administrativo de la Fragata

"Numancia".-7.484.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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