La empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Ángel, número 20-22, solicitó en fecha 5 de
julio de 2002 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras
de la variante AP-45 DN-16" para reparar el tubo
existente en el término municipal de La Roca del
Vallès, así como el reconocimiento de utilidad
pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con lo
que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto, en el que se definen las instalaciones
necesarias para la variante AP-45 DN-16" para reparar
el tubo existente en el término municipal de La
Roca del Vallès.
Término municipal afectado: La Roca del Vallès.
Características principales de la instalación:
Características principales de la variante:
Longitud: 68,27 m.
Diámetros: 16''.
Material: acero al carbono API 5L X-42.
Presión máxima de servicio efectiva: 45 bar.
La variante se ubica entre los vértices V-23
y V-24 de la conducción existente 01/AP-45 DN-16''
en el término municipal de La Roca del Vallès.
Debido a una perforación en el tubo, se realizará
un by-pass provisional con DN-12'', que permitirá
derivar el gas durante los trabajos en el tubo
afectado.
Sistema de protección catódica.
Vistos los estudios realizados por la variante objeto
del proyecto, se considera que la protección
existente en la conducción actual es suficiente por
tratarse de una instalación de características similares
a la existente.
Telemando.
El proyecto prevé, en el caso que se considere
necesario, la instalación de un sistema de telemando
por alguno de los métodos habituales.
Presupuesto total: 173.061,70 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa se
ha sometido a un periodo de información pública
mediante el Anuncio publicado en el DOGC
núm. 3.764, de 19.11.2002; en el BOE núm. 279,
de 21.11.2002, y en los diarios Avui de 22.11.2002,
La Vanguardia de 13.11.2002 y El 9 Nou (edición
Vallès Oriental) de 22.11.2002.
Paralelamente, se enviaron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de La Roca
del Vallès y al conjunto de organismos afectados.
El ayuntamiento de La Roca del Vallès emitió un
informe favorable.
La Demarcación de Carreteras del Estado en
Cataluña, del Ministerio de Fomento, emitió un
informe con una serie de indicaciones que "Gas
Natural, SDG, Sociedad Anónima", tendrá
presentes en el momento de ejecución de las obras.
En cuanto a otros organismos a los cuales se
ha solicitado informe, no han enviado ningún
informe, por lo que se considera que están de acuerdo
con el proyecto, conforme a lo que dispone el
artículo 11 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares
afectados.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de la variante AP-45 DN-16'' para reparar
el tubo existente en el término municipal de La
Roca del Vallès.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el DOGC núm. 3674, de
19.11.2002; en el BOE número 279, de 21.11.2002,
y en los diarios Avui de 2.11.2002, La Vanguardia
de 13.1.2002 y El 9 Nou (edición Vallès Oriental)
de 2.11.2002.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el DOGC una fianza por valor de 3.461,23
euros, el importe del 2 por 100 del presupuesto
que figura en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13
del Reglamento general del servicio público de gases
combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante un contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00023969/02, firmado por el señor Jordi
Polo i Campabadal, visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona
en fecha 3 de agosto de 2002, con el número
021418AA y el plano núm. 41.699-PP-001.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energia de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
(DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se
regulan las características que han de cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de diferentes
suministros públicos que discurren por el subsuelo,
y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm.
1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros
reglamentos técnicos específicos que le sean de
aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y de ocupación
temporal siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 4 m de ancho para las conducciones
de presiones iguales o inferiores a 45 bar, por cuyo
eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una
profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos
y accesorios que estas requieran. El límite de esta
franja quedará definido a 2 m a un lado y a otro
del eje del trazado de la citada canalización y dentro
de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm en la franja a que hace referencia el
apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 45 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto de cumplir lo que establece esta
condición novena, la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", antes de construir las instalaciones
y de ponerlas en servicio recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio citadas en los
convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia
de su cumplimiento y, si es necesario, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 25 de febrero de 2003.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas
Canalizado.-9.034.
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