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Documento BOE-B-2003-66138

LOS COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ALICANTE, CÁDIZ, CASTELLÓN, HUELVA, LAS PALMAS, ORENSE, SALAMANCA, VALENCIA VALLADOLID Y ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2003, páginas 2156 a 2156 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-66138

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 526/01

(1919/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), seguido por denuncia de don José Ignacio

Cormán Villén, en nombre y representación de don

Jesús Martínez Martínez, contra los Colegios

Oficiales de Médicos de Alicante, Cádiz, Castellón,

Huelva, Las Palmas, Orense, Salamanca, Valencia,

Valladolid y Zamora, entre otros, por prácticas

contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia,

se ha dictado Resolución con fecha 10 de octubre

cuya parte dispositiva dice:

"Primero.-Declarar que en el presente expediente

se ha acreditado la realización por parte de los

Colegios Oficiales de Médicos de Alicante, Cádiz,

Castellón, Huelva, Las Palmas, Orense, Salamanca,

Valencia, Valladolid y Zamora entre otros, una

práctica restrictiva de la competencia prohibida por el

artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia, consistente en la

fijación de honorarios mínimos de los servicios médicos

necesarios previos a la extensión de los certificados

médicos expedidos por la Organización Médica

Colegial, al fijar un precio superior al establecido

por la Asamblea de la Organización Médica

Colegial.

Segundo.-Imponer a cada uno de los Colegios

Médicos (de referencia) expresados una multa de

12.020 euros.

Tercero.-Intimar a los Colegios Oficiales de

Médicos expresados a que cesen en la realización

de dicha conducta y que se abstengan de realizarla

en el futuro.

Cuarto.-Ordenar a los citados Colegios que den

traslado de la parte dispositiva de esta Resolución

a sus respectivos colegiados en el plazo de tres meses

desde la notificación de la misma.

Quinto.-Ordenar la publicación, en el plazo de

dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección

de economía de dos diarios de información general

y de mayor circulación de ámbito nacional, a costa

de todos los colegios expresados.

Sexto.-La justificación de lo ordenado en los

apartados anteriores deberá hacerse ante el Servicio

de Defensa de la Competencia.

Valencia, 5 de marzo de 2003.-Por Autorización,

Vicente Alapont Raga, Presidente Colegio Oficial

de Médicos Valencia.-8.392.

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Tipo:
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