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EDICTO
El Jefe del Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Bizkaia,
Hago saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que con el número 2.000/10.179 se
sigue en este Servicio de Recaudación contra la
deudora "Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima",
con Número de Identificación Fiscal 48.008.213,
por débitos de varios conceptos tributarios, he
dictado con esta misma fecha, la siguiente
"Providencia.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo
138 del Reglamento de Recaudación del Territorio
Histórico de Bizkaia, y autorizada la enajenación
de los bienes inmuebles embargados al deudor
"Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima", con Número
de Identificación Fiscal 48.008.213 procédase a la
celebración de la subasta de los citados bienes, el
día 28 de abril de 2.003, a las once horas, en el
Salón de actos de la Hacienda Foral; y obsérvense
en su trámite y realización las prescripciones de
los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento de
Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia,
indicándose que el tipo de subasta de los citados bienes
a enajenar será de 4.800.797 euros y los tramos a que
deberán ajustarse las posturas serán de 3.000 euros.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás personas
interesadas, y anúnciese al público por medio de
edictos en el "Boletín Oficial de Bizkaia" y demás
sitios reglamentarios." En cumplimiento de dicha
providencia, se publica el presente edicto para
general conocimiento y convocatoria de licitadores,
advirtiéndose a cuantos deseen participar en la
subasta lo siguiente:
Primero.-Los bienes a enajenar son los que al
final se relacionarán. Los títulos disponibles podrán
ser examinados por aquellos a quienes interese, hasta
el día anterior al de la subasta, en la Unidad 1.ade
Recaudación sita en Camino Capuchinos de
Basurso, número 2-4, 1.a planta, departamento G, en
horario de 9 a 13,30 horas, y de lunes a viernes.
Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante
la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de
aquella, con la advertencia de que dicho depósito
se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,
sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación o dentro de los veinte días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de la adjudicación.
Quinto.-Los licitantes podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General
del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta
una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas
ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán
ir acompañadas de cheque conformado a favor de
la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del
depósito.
Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquellas.
Séptimo.-Si no se hubieren adjudicado bienes
suficientes para el pago de la cantidad perseguida,
la Mesa de subasta podrá acordar la suspensión
del acto, reservándose la Administración Foral el
derecho a pedir en el plazo de quince días la
adjudicación de los bienes no rematados, o celebrar
seguidamente una segunda licitación de dichos
bienes, admitiéndose proposiciones que cubran el
nue
vo tipo, que será el 75 por 100 del señalado para
la primera licitación.
Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos
que se hubieren constituido en la Presidencia de
la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,
depositándose en la Tesorería Foral los
pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de
los rematantes como entregas a cuenta del precio
de la adjudicación, debiendo completarse el pago
en el acto o en los veinte días siguientes, si no
completan el pago perderán el importe de los
depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la
Administración de los perjuicios que del incumplimiento
de tal obligación se deriven.
El impago de un adjudicatario producirá la
adjudicación automática de los bienes al segundo postor.
La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo
rematante el abono del precio de la adjudicación,
que será la última postura realizada por el mismo,
advirtiéndole de que, si no completa el pago en
el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá
-como en el caso expuesto anteriormente-, el
importe del depósito y quedará obligado a resarcir
a la Administración de los perjuicios que del
incumplimiento de tal obligación se deriven.
Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes
rematados en los plazos fijados, se procederá a la
devolución inmediata del depósito constituido por
el segundo postor.
Noveno.-En el caso de no interesar a la
Administración Foral los bienes no rematados en la
primera licitación y sobre los cuales se había reservado
el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una
segunda licitación veinte días después de la fecha
en que la presente tiene lugar, en el mismo local
y a la misma hora.
Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes
tomadas con anterioridad a la anotación en favor
de la Diputación Foral, quedarán subsistentes, sin
aplicar a su extinción el precio del remate.
Duodécimo.-Los bienes no enajenados en
subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión
directa, conforme al procedimiento establecido en
el Artículo 142 del Reglamento de Recaudación
del Territorio Histórico de Bizkaia.
Advertencia:
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto, y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Descripción de la finca a enajenar
Lote único.-Urbana.-Terreno sito en la
jurisdicción de Urdúliz, que mide mil cincuenta y seis
metros cuadrados y linda al Norte con carretera
de Bilbao a Plencia, al Sur nave de taller principal
de "Mecaner", al Este con también edificio industrial
de "Mecaner", y al Oeste explanada de entrada a
la fábrica y camino de Barrica a Urdúliz, Sobre
el citado terreno lo siguiente: Edificio destinado a
oficinas inmediato a la carretera de Bilbao a Plencia,
sin número de orden. Tiene una superficie
aproximada en planta de semisótano y baja de
cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta
decímetros cuadrados y en las plantas altas, incluídos
los vuelos, de quinientos sesenta y siete metros y
veinticuatro decímetros cuadrados. Linda al Norte,
Sur y Oeste con resto del propio terreno, y al Este
con el taller "diente de sierra" de "Mecaner,
SOCIEDAD ANÓNIMA". El terreno de esta finca se forma
por segregación de la inscrita bajo el número 672,
al folio 88 del libro 13 de Urdúliz. Anotación de
embargo tomado con la letra H de la finca registral
número 1.223, al folio 65 vuelto del libro 29 de
Urdúliz, en fecha 18 de septiembre de 2000.
Bilbao, 28 de febrero de 2003.-El Jefe del Servicio
de Recaudación.-9.469.
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