Una vez que ha sido examinada la solicitud
presentada por la empresa Alabaster Glass Teruel,
S. A., número de referencia 80/03, así como la
documentación que la acompañaba, se ha
constatado que no se ha cumplido lo establecido en el
punto 2 del apartado Undécimo de la Orden
ministerial de 17 de diciembre de 2001, por lo que se
le requiere para que en el plazo de diez días hábiles
presente los documentos preceptivos (original y tres
copias), que a continuación se relacionan:
1. Documentación acreditativa de las
circunstancias personales del solicitante, de las registrales
en el caso de una sociedad constituida, o proyectos
de estatutos y datos del promotor, si se trata de
una sociedad en fase de constitución. Las empresas
ya constituidas deberán aportar una copia de
escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar
inscrita en el Registro Mercantil.
2. Memoria del proyecto de inversión. (Anexo
III). Puntos: B, C, D, E y F.
3. Certificado acreditativo del grado de
realización de la inversión de acuerdo con lo establecido
en el apartado quinto.1 de la Orden de 17 de
diciembre de 2001. Será admisible en su lugar, la copia
de la solicitud de la certificación formulada a la
Administración competente.
4. Declaración de otras ayudas concedidas y/o
solicitadas para el proyecto. (Anexo IV).
5. Tres ejemplares más del proyecto.
En el supuesto de que no se presenten los
documentos requeridos en el plazo indicado, se dictará
Resolución mediante la que se le tendrá por desistido
de su petición, terminando con ello la tramitación
de su expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el apartado duodécimo de
la Orden de 17 de diciembre de 2001.
Madrid, 7 de abril de 2003.-Juan Miguel Benítez
Torres.-13.985.
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