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En cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento de Cementerios y de acuerdo con el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se procederá
a la exhumación de los cadáveres inhumados
durante el año mil novecientos noventa y tres y mil
novecientos noventa y ocho, en sepulturas temporales
del cementerio municipal de Móstoles.
En consecuencia se hace público que, las personas
interesadas en la reinhumación de los cadáveres
inhumados en dichos años, que no reciban
notificación por escrito deberán dirigirse a:
Oficina del cementerio, donde podrán solicitar
información sobre los trámites y la fecha en que
serán exhumados los restos. El hecho de no
personarse en el cementerio, llevará aparejada la
pérdida de todo derecho a posterior solicitud.
Se establece un plazo de treinta días, a partir
del transcurso de los diez años siguientes a la fecha
de inhumación durante el cual podrán retirarse
cuantos atributos se encuentre en las unidades de
enterramiento que habrán de exhumarse, justificando su
titularidad. Transcurrido el plazo señalado, quedará
caducado el derecho sobre los mismos.
Móstoles, 14 de enero de 2003.-El Alcalde, José
María Arteta.-13.907.
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