De conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se
procederá a la Exhumación de restos cuyo vencimiento
de ocupación acaeció en los años 2.000 y 2.001
en sepulturas y nichos temporales del Cementerio
Municipal de Parla, por cumplimiento del Tiempo
sin reclamación por parte de los familiares, a tenor
del Art. 26 del Reglamento de Sanidad Mortuoria
(Decreto 124/1997, de 9 de Octubre), de la
Comunidad de Madrid.
En consecuencia, se hace público que las personas
interesadas o representantes, en la reinhumación
de los restos afectados, que no reciban notificación
por escrito podrán comparecer en los Servicios
Funerarios Parla, S. L., sita en la c/ Monte Tabor, 1,
de Parla, donde podrán solicitar información sobre
los trámites y fecha en que serán exhumados los
restos, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde
el siguiente al de su publicación en el BOCM; para
el conocimiento íntegro del acto y constancia del
mismo, durante este plazo podrán retirarse cuantos
atributos se encuentren en las unidades de
enterramiento que habrán de exhumarse una vez justificada
su titularidad.
Cuando, transcurrido dicho plazo, no hubiesen
comparecido, la notificación se entenderá
producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer, procediéndose a la exhumación de los
fallecidos.
Parla a 3 de abril de 2003.-El Alcalde.-&13.942.
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