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Documento BOE-B-2006-110068

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV de «Entrada y salida en la subestación de Ayora de la línea Cofrentes-Benejama», en el término municipal de Ayora (Valencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 4722 a 4723 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-110068

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública a la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a La Unidad de Energía de la Generalidad Valenciana, a «Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima» (INALTA) y a «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal» (Iberdrola), y reiterada la petición, no existe pronunciamiento alguno por parte de las mismas, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Ayora, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

Se encuentra en período de exposición al publico el proyecto de modificación genérica del Plan General de Ordenación Urbana de Ayora, para la presentación de posibles alegaciones.

Que en dicha modificación del plan general la clasificación del suelo donde pretende ubicarse la subestación transformadora pasaría a ser suelo no urbanizable de protección agrícola.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al escrito de la referida Administración manifestando que: En la tramitación administrativa de Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de dicha subestación, se ha solicitado informe, a los efectos de la referida Ley 13/2003, sobre los aspectos urbanísticos y de ordenación territorial (además de al propio Ayuntamiento) al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de Valencia de la Generalidad Valenciana, en orden a que se pronuncie sobre la adecuación del mencionado proyecto al planteamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Dado que se está procediendo a modificar el Plan General de Ordenación Urbana, el mismo debería contemplar la subestación proyectada, debiendo estarse en todo caso a lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en cuanto que la decisión estatal respecto de la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, teniendo que ser adaptado posteriormente el mismo, en su caso, por el Ayuntamiento. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el Informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada, con fecha 10 de diciembre de 2004. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha Resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV de «Entrada y salida en la subestación de Ayora de la línea Cofrentes-Benejama», en el término municipal de Ayora (Valencia) cuyas características principales son: Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz. Tensión nominal: 400 kV. Tensión más elevada de la red: 420 kV. Número de circuitos: Uno. Número de conductores por fase: Dos. Cables de tierra: Dos, tipo 7N7 de fibra óptica compuesto. Tipo de aislamiento: Vidrio templado U-210. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 0, 328 kilómetros.

Trazado de la línea: Esta formada por tres alineaciones y discurre en su totalidad por el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia.

Alineación número 1: se inicia en el apoyo número 43 de la actual línea a 400 kV Cofrentes-Benejama, formando un ángulo de 245 grados. Tiene una longitud de 0,165 kilómetros, realizando un cruzamiento con el camino vecinal (Ayuntamiento de Ayora). Alineación número 2: Forma con la anterior un ángulo de 136 grados, tiene una longitud de 0,040 kilómetros y termina en el futuro pórtico de entrada de la nueva subestación de Ayora. No efectúa cruzamiento alguno. Alineación número 3: Comienza en el pórtico de salida de la nueva subestación de Ayora, tiene una longitud de 0,123 kilómetros. Entroncando de nuevo con la actual línea a 400 kV Cofrentes-Benejama en la proximidad del apoyo número 44, formando con esta un ángulo de 220 grados. No efectua cruzamiento alguno. La finalidad de la instalación surge de la necesidad de mejora en el mallado de la red de transporte, y en una primera fase con la entrada-salida en la subestación de Ayora de la línea Cofrentes-Benejama, el cual se verá reforzado posteriormente con la incorporación de la futura línea Pinilla-Ayora-Cofrentes. A su vez, la línea eléctrica de entrada y salida proyectada, conjuntamente con la subestación de Ayora, posibilitará la incorporación a la Red de Transporte de la energía generada por los parques eólicos que se encuentran proyectados en la zona dentro del desarrollo del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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