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Documento BOE-B-2006-128194

Resolución de 30 de marzo de 2006 de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Sierra de Cádiz»

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 5519 a 5520 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-128194

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos del pliego de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el BOE de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Junta de Andalucía que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Sierra de Cádiz», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de modificación y de la ficha resumida actualizada, prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 30 de marzo de 2006.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

ANEXO Solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Sierra de Cádiz» Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo «Sierra de Cádiz» DOP (X) IGP ( ) (N.º CE: 2004/C 88/03)

Modificación o modificaciones solicitadas:

Rúbrica(s) del pliego de condiciones:

Nombre del producto.

Descripción del producto.

X

Zona geográfica.

Prueba del origen.

Método de obtención.

Vínculo.

Etiquetado.

X

Requisitos nacionales.

Modificaciones:

C) Zona geográfica: Se añaden tres municipios a la zona geográfica que ampara la Denominación de Origen «Sierra de Cádiz»: uno de la provincia de Cádiz, Puerto Serrano, y dos de la provincia de Sevilla, Algámitas y Villanueva de San Juan. Se actualizan los datos de Superficie Agraria Útil (Has), Superficie de Olivar (Has), extensión total de la zona (Km2) y número de habitantes.

I) Requisitos nacionales:

Se añade la Ley 24/2003 de la viña y el vino.

Se sustituye el Real Decreto 1643/2003, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas por el Real Decreto 1414/2005 de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas.

FICHA RESUMEN ACTUALIZADA DE LA DOP «SIERRA DE CÁDIZ» Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo «Sierra de Cádiz» (Nº CE: 2004/C 88/03) DOP (X) IGP ( )

1. Órgano competente para la presentación de oposiciones.

1.1 Nombre: Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía. Dirección: C / Tabladilla, s/n. 4071 Sevilla. Teléfono: 955 032 278. Fax: 955 032 112. E-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es

2. Agrupación solicitante:

2.1 Nombre: Ceder Sierra de Cádiz, S. A.

2.2 Dirección: Castillo Palacio de los Ribera, plaza Alcalde José González s/n, 11640 Bornos (Cádiz). Teléfono: 956 72 90 00. Fax: 956 72 88 63.

2.3 Composición: Productores/Transformadores (X), otros ( ). 3. Tipo de producto: «Aceite de oliva virgen extra.Clase 1.5Materias Grasas».

4. Descripción del pliego de condiciones.

4.2 Nombre: «Sierra de Cádiz».

4.3 Descripción: Aceite de oliva virgen extra, obtenido a partir de las aceitunas del olivo (Olea Europea L) de las variedades Lechín de Sevilla, Manzanilla, Verdial de Huevar, Verdial de Cádiz, Hojiblanca, Picual, Alameña de Montilla y Arbequina y que respondan a las siguientes características: acidez máxima 0,6 º; Índice de peróxidos: 18 m.eq. de oxígeno activo por kg; Absorvancia ultravioleta (k270): máximo 0,20; Humedad: máximo 0,1 por 100; impurezas: máximo 0,1 por 100; Puntuación organoléptica en panel de cata mínimo de 6,7 puntos. Aceites de aroma frutado medio a intenso de aceituna verde o madura, que recuerda a frutas y aromas silvestres con sabor ligeramente amargo y picante, resultando equilibrados al paladar. 4.4 Zona geográfica.

Situación y delimitación de la zona.-La zona de producción, elaboración y envasado, es una subcomarca natural dentro de la Sierra de Cádiz, y ocupa la zona noreste de dicha provincia. Se encuentra encajada entre sierras como las de Lijar y Algodonales, y cerrando por el sudoeste la Sierra de Grazalema. Está situada junto al Parque Natural «Sierra de Grazalema», perteneciendo a éste dos de los municipios que la integran. Este hecho pone de manifiesto las especiales características medioambientales del territorio.

Municipios que la integran.-Comprende ocho municipios de la provincia de Cádiz: Alcalá del Valle, Algodonales, Olvera, El Gastor, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime, Zahara de la Sierra, Puerto Serrano y cuatro de la provincia de Sevilla: Coripe, Pruna, Algámitas y Villanueva de San Juan. Zona de elaboración y envasado.-La zona de elaboración y envasado coincide con la de producción.

4.5 Prueba del Origen.-Las plantaciones de olivar, almazara y/o plantas envasadoras inscritas en los registros del Consejo Regulador, serán sometidas a inspecciones periódicas para seguimiento y comprobación del cumplimiento de los deberes de los inscritos.

En las inspecciones sobre las plantaciones de olivar se tomarán datos relacionados con el estado sanitario de las plantaciones y los tratamientos fitosanitarios realizados. En las inspecciones sobre almazaras y/o plantas envasadoras se podrán tomar muestras de productos y datos relacionados con la recepción de las aceitunas, con la elaboración y almacenamiento del aceite, y con el volumen de producción. La almazara y/o planta envasadora inscrita, presentará una solicitud de certificación de un lote de producto, en impreso formalizado, para que el Consejo Regulador realice la toma de muestra correspondiente y después los depósitos serán precintados hasta el envasado. Para que un lote de producto pueda ser certificado, deberá cumplir los requisitos administrativos, técnicos y reglamentarios establecidos en el Reglamento y Manual de Calidad. El Consejo Regulador resolverá la concesión o no de la certificación, atendiendo al expediente presentado con los datos de las inspecciones, los resultados analíticos y otros documentos que obren en sus archivos. Concedida la certificación, éste se envasará bajo el control del Consejo Regulador. Los envases llevarán la contraetiqueta identificativa de la Denominación de Origen, en la que además del nombre «Sierra de Cádiz» y logotipo, irá impreso un número correlativo y único para cada envase. 4.6 Método de obtención.-La elaboración se limita a extraer de la aceituna su jugo conservando todas las características de éste, y obteniendo un zumo natural de apreciadas características. A continuación detallamos el método de obtención del aceite de oliva virgen en la Denominación de Origen Sierra de Cádiz:

Factores fijos y técnicas de cultivo.-Las plantaciones tradicionales superan los 100 años, con fuertes pendientes y alto grado de parcelación. El olivar es de secano, se practica el laboreo, incluso en las parcelas no mecanizables se sigue labrando con mulos.

Recolección y transporte.-Es necesario tener en cuenta dos factores; la época y el sistema:

La recogida comienza aproximadamente en el mes de noviembre, finalizando en el mes de febrero o marzo. Los sistemas de recolección son diferentes, tendiendo siempre a los sistemas tradicionales que causan el menor daño posible al fruto.

Condición indispensable en la Sierra de Cádiz es separar el fruto procedente del árbol, del caído en el suelo. Se transporta en condiciones tales que hacen que el fruto sufra lo menos posible.

Recepción del fruto.-Las aceitunas llegan a la almazara con una separación previa de los frutos procedentes del suelo y del vuelo.

Fases del proceso de elaboración.-Para ello se utiliza la maquinaria y proceso más adecuados con el fin de obtener el mejor aceite de oliva virgen extra. Las fases son: Limpieza y lavado; almacenamiento; molienda; batido; Separación de las fases líquidas y sólidas (sistemas de dos o tres fases); Separación de fases líquidas (por centrifugación o con sistema mixto). Envasado y almacenamiento.-El almacén o bodega es el lugar donde el aceite va a permanecer hasta su comercialización. Los aceites virgen extra amparados se envasarán siempre en vidrio. El requisito del envasado en origen tiene la clara finalidad de proteger mejor la calidad y autenticidad del producto y, en consecuencia, la reputación de la denominación de origen, cuya responsabilidad asumen los beneficiarios plena y colectivamente y no cabe duda que los controles efectuados en la zona de producción bajo la responsabilidad de los beneficiarios de la denominación de origen tiene un carácter minucioso y sistemático y están a cargo de profesionales con un conocimiento especializado de las características del producto. Es difícil que los controles necesarios, que han de efectuarse para garantizar el producto, puedan establecerse eficazmente fuera de la zona de producción. 4.7 Vínculo.-La mezcla natural de variedades en la zona, teniendo como principal la Lechín, unido a las características y peculiaridades de una comarca Serrana como la que nos ocupa, nos lleva a obtener un aceite de oliva virgen extra con unas cualidades diferenciadas conocido desde tiempos remotos como «aceite de la Sierra de Cádiz». Vínculo histórico: A lo largo del tiempo se ha reflejado en diversos escritos y pasajes la tradición olivarera de esta zona, a continuación detallamos algunos de los más representativos: Olvera cuyo nombre procede del nombre musulmán Wubira, que a su vez surge de la existencia en sus tierras de multitud de oliveras. Algodonales, aparece en los escritos del libro Hnos. de las Cuevas de obras de Madoz, Igartuburu, etc. del siglo XVIII, que hablan que en Algodonales los aceites son primerísimos en cantidad y calidad. Recalcar también la tradición que existe en Pruna en el hay una fábrica familiar de aceite funcionando en la actualidad, que comenzó en 1886. Por otro lado el Diccionario Geográfico Ilustrado de 1833 nos proporciona el dato de que en Setenil de las Bodegas, había 4 fábricas de aceite. En la bibliografía antes citada, cuando se refiere a Zahara de la Sierra, cita la existencia de un magnífico aceite al que califica como agreste, montaraz, frutado como ningún otro. En El Gastor, funcionaban en la posguerra cuatro molinos de aceite, de los cuales dos de ellos se conservan en la actualidad como reliquias del pasado. Vínculo natural:

Factores naturales: Orografía: La comarca de la Sierra de Cádiz se encuentra sobre dos constituciones geográficas distintas; por un lado el macizo de Grazalema y por otra parte la zona noroeste donde se encuentra los términos de producción del olivar propiamente dichos, separadas ambas por el río Guadalete.

Suelos: Los suelos de la Sierra de Cádiz son pobres admitiendo pocos cultivos, excepto los herbáceos en las zonas de campiña y el olivar, en zonas con más pendientes. Clima: La Sierra de Cádiz tiene una climatología muy distinta a la del resto de la provincia, originada por el aumento de la altitud hasta 1800 metros. Es de las zonas más frías de la provincia de Cádiz, debido al alejamiento del mar. Tiene una pluviosidad de más de 600 litros/año. Condiciones de Producción: El olivar en la Sierra de Cádiz se ubica en zonas donde es difícil desarrollar otro cultivo, debido a la facilidad de este cultivo para asentarse en terrenos marginales, en pendientes y en tierras pedregosas. Son explotaciones pequeñas, muchas de ellas entre 5 y 10 hectáreas, en las que se cultiva principalmente olivar. En general, son olivares viejos y localizados en terrenos difíciles de mecanizar, pues debido a su mayor adaptabilidad han sido implantados en los terrenos más marginales. El laboreo y recolección de las parcelas de olivares con mulos se realiza todavía en la actualidad debido a las importantes pendientes que existen en muchas de las parcelas.

4.8 Estructura de Control.

Nombre: Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Sierra de Cádiz».

Dirección: Polígono Industrial de Olvera, s/n, 11690 Olvera (Cádiz). Teléfono: 34-956130034. Fax: 34-956120511. El Consejo Regulador cumple la norma EN-45011.

4.9 Etiquetado.-Una vez obtenido el certificado por parte del Consejo Regulador, la almazara o planta envasadora podrá envasar su aceite conforme a lo establecido elReglamento de la Denominación de Origen.

Las etiquetas serán autorizadas por el Consejo Regulador, y en ellas figurará obligatoriamente la mención Denominación de Origen «Sierra de Cádiz». Las contraetiquetas serán numeradas y expedidas por el Consejo Regulador.

4.9 Requisitos Nacionales.

Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Decreto 835/1972, de 28 de marzo, reglamento de la Ley 25/1970. Orden de 25 de enero de 1994, por lo que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el reglamento CEE 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentarios. Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas. Ley 24/2003 de 10 de julio, «Ley de la viña y el vino».

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