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Documento BOE-B-2006-160150

Anuncio de la Dirección General d' Energia i Mines sobre la publicación de la Resolución autorización administrativa, de fecha 21 de abril de 2006, de la instalación de producción eléctrica en régimen especial del parque eólico «Els Escambrons», en el termino municipal de Almatret.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2006, páginas 7264 a 7265 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-160150

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Peticionario de la instalación: Empordavent, S. L.

Domicilio social: Avd. Diagonal, 668, 08034 Barcelona. En fecha 22 de mayo de 2002, el peticionario solicitó al Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa del parque eólico «Els Escambrons», con 50 aerogeneradores de 1.000 kW. En fecha 24 de agosto de 2004 solicitó la autorización de la modificación del proyecto, pasando a 25 aerogeneradores de 2.000 kW. En fecha 12 de julio de 2005 solicitó la autorización de una segunda modificación del proyecto, pasando a 16 aerogeneradores de 3.000 kW. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4486, de 10-10-2005, y en el BOE núm. 259, de 29-10-2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe al Ayuntamiento de Almatret. No se han presentado alegaciones por parte de personas particulares. Tradia Telecom, S. A., y Retevisión, S. A., presentaron alegaciones respecto a las posibles afectaciones de señales de telecomunicación de sus instalaciones. La Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (Depana) compareció en el expediente solicitando la condición de interesada, así como que se le notificase la resolución que se dictara, lo cual fue aceptado. La entidad Ipcena presentó alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, el turismo, la fauna, el ruido que pueden ocasionar los aerogeneradores y la previsión del futuro desmantelamiento del parque eólico. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respectivas respuestas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión del día 11 de abril de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable, imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. También informó desfavorablemente sobre la ubicación de los aerogeneradores 14, 15 y 16, por las posibles afectaciones a aves de especies protegidas. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica, así como la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida han informado favorablemente sobre la solicitud formulada; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial a las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real Decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 798.

2. Otorgar a la empresa Empordavent, S. L., la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Els Escambrons.

Potencia total MW: 48. Término municipal: Almatret (comarca de El Segrià). Ubicación: zona denominada Escambrons, a una altitud entre 455 y 495 m. Número de aerogeneradores: 16, de 3.000 kW cada uno. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m. de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 m. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión de generación: 3 x 690 V. Transformador de cada aerogenerador: 3.600 kVA; 0,69/30kV. Tensión de servicio de las líneas interiores del parque: 3 x 30 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: cables de aluminio tipo RHZ1 18/30 kV con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones entre 95, 400 y 500 mm2, según las potencias máximas que se prevé transportar en cada circuito.

La conexión con la red eléctrica se realizará en el punto definido por Red Eléctrica de España, S. A. La subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa, independientemente de ésta.

El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas y los aerogeneradores, la protección del medio ambiente y las medidas de seguridad y salud, es de 44.817.682 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa indicada anteriormente, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes: a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Emili Ribes Alcover, ingeniero industrial, colegiado núm. 10.327, visado con el núm. 030362, en fecha 6-7-2005, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y el informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Por lo que se refiere a los aerogeneradores 14, 15 y 16, en el supuesto de que el titular desee instalarlos, deberá solicitar la autorización de modificación del proyecto proponiendo un nuevo emplazamiento. e) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de abril de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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