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Documento BOE-B-2006-170110

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto Línea Chinchilla-Cartagena. Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo».

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 7779 a 7779 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-170110

TEXTO

1. Antecedentes:

Con fecha 21 de mayo de 2003 la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el «Estudio informativo del proyecto Línea Chinchilla-Cartagena. Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo».

El estudio informativo fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se público en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 23 de mayo de 2003, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto Legislativo y en el Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental. Como resultado del proceso de información pública se recibieron 9 alegaciones cuyo análisis fue incluido en el correspondiente informe de alegaciones. Con fecha 17 de marzo de 2004, se remitió el expediente completo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. El estudio informativo surgió con el objetivo de plantear una solución a la travesía ferroviaria de Alcantarilla y Javalí Nuevo, eliminando la barrera al desarrollo que supone el ferrocarril en estos municipios. De acuerdo con ello, se plantearon dos opciones básicas de actuación (Alternativas 1 y 2), entre las que finalmente se seleccionó como más adecuada para el interés general, teniendo en cuenta todos los factores que entraron en su evaluación, la denominada «Alternativa 1». Esta alternativa, con una longitud total de 7678 m., tiene su origen en el pk. 448/166 de la actual línea Chinchilla-Cartagena, en un punto próximo al cruce de la misma bajo el viaducto de la N-340, y termina conectando con la actual línea Murcia-Águilas a la altura de su pk. 3/864, consistiendo en una variante de nuevo trazado. La alternativa inicialmente propuesta por el estudio informativo fue la denominada «Alternativa 2», si bien las alegaciones recibidas durante la información oficial y pública pusieron de relieve la preferencia general, tanto de organismos públicos como de particulares, por la «Alternativa 1». Dada la equivalencia general de ambas alternativas (ambas viables desde el punto de vista ambiental, territorial y funcional), constatada en el análisis realizado en el Estudio, se propuso finalmente como alternativa más adecuada para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental la «Alternativa 1».

2. Informe del Servicio Jurídico:

El Abogado del Estado Jefe, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2004, informó que el expediente de información pública y oficial del «Estudio informativo del proyecto Línea Chinchilla-Cartagena. Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo» había sido tramitado en la forma legalmente prevista en el Real Decreto 1211/90, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

3. Declaración de Impacto Ambiental:

La Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Estudio informativo del proyecto Línea Chinchilla-Cartagena. Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo» ha sido formulada por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático con fecha 29 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 22 de noviembre de 2005.

4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos:

La Subdirección General de Planes y Proyectos ha elevado, con fecha 4 de julio de 2006, la propuesta de Aprobación del Expediente de Información Pública y Oficial y Aprobación Definitiva del «Estudio informativo del proyecto Línea Chinchilla-Cartagena. Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo».

5. Resolución:

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero: Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio informativo del proyecto Línea Chinchilla-Cartagena. Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo» seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la «Alternativa 1». Segundo: De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre), establecer que la aprobación de los correspondientes proyectos y la ejecución de las obras de construcción corresponderá al Ministerio de Fomento. Tercero: En los proyectos constructivos que se estimen adecuados para desarrollar la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 La reposición de viales y servidumbres contenida en el estudio informativo se considerará de nuevo en la fase de proyecto constructivo para analizar posibles modificaciones. Durante la redacción de dicho proyecto se mantendrán contactos con los Ayuntamientos, Organismos y otras asociaciones e interesados, para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir, así como prever la reposición de redes de riegos, acequias y demás servicios afectados.

Cuarto: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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