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Documento BOE-B-2006-183088

Edicto del Juzgado Marítimo Permanente de Canarias sobre asistencia marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2006, páginas 8414 a 8414 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2006-183088

TEXTO

Don Pedro María Pinto y Sancristóval, Capitán Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente de Canarias, notifica al obligado, que con fecha 5 de abril de 2006 el Tribunal Marítimo Central ha dictado la Resolución número 660/00009/06 en el expediente de asistencia marítima número 18/03, indicando en su parte dispositiva: «Que debe declarar y declara como constitutivo de un Remolque en la Mar, de los previstos en el artículo 1.º de la Ley 60/62, de 24 de diciembre, el servicio prestado por la unidad de salvamento «Salvamar Bentayga», a la embarcación a motor «Azul», hecho acaecido el día 17 de marzo de 2003, y fija como retribución total del mismo la cantidad de quinientos cincuenta y uno con sesenta y siete euros (551,67 €), de los que trescientos ochenta y cinco (385,00 €) lo son en concepto de precio justo y ciento sesenta y seis con sesenta y siete (166,67 €) lo son en concepto de gastos por el servicio prestado, toda vez que el resto de los reclamados por la parte asistente al folio 95 corresponde a los costes fijos de la explotación del buque, esté parado o navegando. La referida cantidad de quinientos cincuenta y uno con sesenta y siete euros (551,67 €) deberá ser abonada por el armador de la embarcación de recreo a motor «Azul», don Juan Antonio Vergara López, a la entidad «Remolques Marítimos, S. A.», armadora de la unidad de salvamento «Salvamar Bentayga». Dicha resolución, a disposición de los interesados para su examen en este Juzgado, no pone fin a la vía administrativa cabiendo interponer contra la misma recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, Cuartel General de la Armada, 28071 Madrid, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Al propio tiempo se requiere al obligado al pago de la cantidad señalada en la antecitada Resolución, con apercibimiento de no efectuar o, en su caso, acreditar en este Juzgado Marítimo dicho abono en el plazo de quince días, se procederá a la ejecución forzosa de aquélla.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de julio de 2006.-El Juez Marítimo Permanente, Capitán Auditor, Pedro María Pinto y Sancristóval.

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