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Documento BOE-B-2006-183107

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 Kv desde la central de generación «Peaker», en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), hasta la subestación de «Aragón», en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2006, páginas 8420 a 8421 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-183107

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de la sociedad Global 3 Combi, S.L.U., con domicilio en el El Grado (Huesca), Carretera A-138, Km 4,8, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y a los efectos previstos en los artículos 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto a la Subdirección General de Carreteras y al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, a Red Eléctrica de España, S.A., a Telefónica, a Gas Natural SDG y a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., no mostrándose oposición al proyecto y siendo aceptados por la empresa peticionaria los condicionados impuestos. Resultando que, igualmente, se remitió una separata del proyecto al Ayuntamiento de Escatrón a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados, no oponiéndose a la línea en su escrito de contestación, pero solicitando que:

La línea sirva no sólo para la evacuación de una central térmica concreta, sino para todo el polígono donde la central ha de ubicarse.

Que se construya de forma que permita ampliaciones en su capacidad en el caso de que otra productora de energía decida instalarse en el polígono.

Resultando que dado traslado del escrito del Ayuntamiento de Escatrón a la sociedad peticionaria de la autorización administrativa y de la declaración, en concreto, de utilidad pública, ésta contesta manifestando, fundamentalmente, que:

La línea se ha proyectado para una capacidad de transporte máxima de 880 MW.

Teniendo en cuenta que la central térmica proyectada generará 285 MW, existe un excedente de transporte de 603 MW, lo cual es más que suficiente, atendiendo a las normas de previsión contenidas en las reglamentaciones técnicas aplicables, como para alimentar al futuro polígono industrial, de igual modo existe potencia suficiente para evacuar la producción de otra central de tipo medio, y aun en el caso hipotético de que se instalara una central de potencia muy superior a la media, cabría la posibilidad de cambiar los conductores de la línea y aumentar más su capacidad. Por lo tanto, la línea está diseñada técnicamente no sólo para el servicio de la central proyectada por Global 3 Combi, S.L.U., sino para los consumos del polígono industrial y el de otra central de tipo medio que pudiera instalarse y conectarse con la subestación de «Aragón» de Red Eléctrica de España, permitiendo, además, ampliar su capacidad de transporte en caso necesario. Resultando que por Conrefag, S.L. se presentan alegaciones manifestando que esa sociedad es propietaria del Derecho Minero para Recursos de la Sección C, Titulado «Raquel» n.º 2.950 que resulta afectado por la mencionada línea, solicitando que se dé por personada como parte interesada. Resultando que D. Federico Aparicio Gracia se dirige al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón manifestando:

Que es propietario junto con sus hermanos María del Carmen Aparicio Gracia y Antonio Aparicio Gracia de la finca rústica radicada en el término municipal de Escatrón, Polígono 506, parcelas nos. 34, 39 y 40, con una superficie de 26,017 Ha.

Que todas las fincas anteriormente citadas forman una explotación única. Que figuran como afectados en la relación publicada en el diario «El Heraldo de Aragón».

Alegan fundamentalmente que:

No queda claro de qué tipo de afección se trata.

La superficie afectada por servidumbre aérea en metros cuadrados que aparece en la relación de afectados corresponde a 13,5 metros de ancho por cada metro lineal. La calificación del suelo de las fincas como rústico y, por tanto, su valoración, debe ser modificada por el cambio de naturaleza dado que la finca se ha convertido en accesoria a la de la subestación de «Aragón» y, por ello, de la misma naturaleza.

Resultando que por D. Manuel Colom Alfonso se alega:

Imposibilidad de solicitar autorización de la línea de evacuación de energía eléctrica separadamente de la autorización en trámite de la planta de generación eléctrica de ciclo combinado a gas natural de 285 MW. Fraccionamiento que se ha producido al solicitar la empresa Global 3 Combi, S.L.U. nueva autorización con el fin de facilitar su establecimiento. Nulidad de los actos autorizatorios.

Imposibilidad de fraccionar la planta de generación eléctrica de ciclo combinado a gas natural en diversas partes con el fin de facilitar su establecimiento. Fraccionamiento contrario a la normativa medioambiental y, en especial, la exigencia de una declaración de impacto y autorización ambiental integrada. Nulidad de los actos autorizatorios que se realicen. Necesidad de tener en cuenta las actuaciones realizadas por la empresa Global 3 Combi, S.L.U. que alteran parcialmente el contenido del actual procedimiento. Requerimiento de actualización de datos al solicitante o declaración de oficio por la Administración de la terminación del procedimiento objeto de información pública. Incumplimiento de la obligación de determinar el objeto expropiado exigida por la Ley del Sector Eléctrico. Imposibilidad de aprobarla en tanto no se cumpla lo requerido por la Ley. Afección a las fases posteriores del procedimiento expropiatorio. Obligación de indemnizar por los daños y perjuicios generados por el resto de la instalación de generación. Variación del trazado de la línea eléctrica propuesto con el fin de minimizar los daños y perjuicios causados.

Resultando que las alegaciones presentadas por Conrefag, S.L., D. Federico Aparicio Gracia y D. Manuel Colom Alfonso son contestadas por la empresa peticionaria.

Resultando que como consecuencia de la información pública de la autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública se presenta un recurso de alzada por D. Manuel Colom Alfonso, solicitando la nulidad del procedimiento, recurso que fue desestimado por la Delegación del Gobierno en Aragón. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 se enviaron separatas del proyecto al Ayuntamiento de Castelnou y a Red Eléctrica de España, S.A., mostrando ambos su conformidad al proyecto. Resultando que por D. Manuel Colom Alfonso se presenta un escrito en la Subdelegación del Gobierno en Teruel solicitando que se dicte resolución por la que se declare finalizado el procedimiento, acompañado de una copia del escrito de alegaciones presentado en Zaragoza. Resultando que por Global 3 Combi, S.L.U. se contestan las alegaciones presentadas. Resultando que el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución de la línea a 400 Kv para la evacuación de energía de la planta de generación eléctrica «Peaker» ha sido expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Escatrón y Castelnou durante el plazo reglamentario. Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 2005 por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado en el término municipal de Escatrón (Zaragoza) promovida por Global 3 Combi, S.L.U., en la que se especifica que el trazado de la línea de evacuación propuesto en el estudio de impacto ambiental se considera adecuado. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2006. Considerando que se han cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Global 3 Combi, S.L.U. la línea eléctrica aérea a 400 Kv de evacuación de energía de la planta de generación «Peaker», en el término municipal de Escatrón (Zaragoza) hasta la subestación de «Aragón», en el término municipal de Castelnou (Teruel), cuyas características principales son: Origen: Pórtico de la subestación perteneciente a la planta de generación «Peaker».

Final: Pórtico de la subestación de Aragón. Apoyos: Metálicos en estructura de celosía. Conductores: De aluminio-acero LA-380 de 381 mm2 de sección. Número de circuitos: Uno, dúplex. Cables de tierra: Dos, uno de acero Ac-70 de 10,5 mm de diámetro, y otro compuesto tierra-óptico OPGW 43D58Z-48M de 14,3 mm de diámetro. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U 160 BL. Cimentaciones: De hormigón en masa. Antivibradores: En los conductores de fase se instalará un por conductor y vano hasta 500 metros, y dos por conductor y vano para vanos de más de 500 metros. En los cables de tierra se instalarán dos por vano. Contrapesos: Se instalarán en los casos necesarios para compensar los desvíos de las cadenas. Salvapájaros: Se instalarán salvapájaros de tipo espiral. Puestas a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión. Longitud: 8.752,97 metros.

La finalidad de la línea es la de evacuar la energía eléctrica generada en la planta de generación «Peaker» y su incorporación a la red de transporte.

2. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que se autoriza a los efectos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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