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Documento BOE-B-2006-183137

MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILLA, MERCASEVILLA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2006, páginas 8426 a 8426 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-183137

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el n.º 525/01 (2131/00 del Servicio de Defensa de la Competencia), seguido por denuncia de D. José Maldonado Mata en condición de Presidente de la Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescado de Mercasevilla contra la empresa mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, Mercasevilla, S. A. por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 7 de octubre cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el art. 6 de la Ley 16/89, de Defensa de la Competencia, consistente en la modificación de los plazos de pago a mayoristas con respecto a los previstos en los Reglamentos de Prestación de Servicios y de Régimen Interior así como en la aplicación de una comisión por el adelanto del pago a los mayoristas del 1,5 en el año 1995 y del 1 por mil desde 1996 al 2000.

Es responsable de dichas prácticas restrictivas de la competencia en concepto de autora, la empresa mixta «Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, Mercasevilla, S. A.». Segundo.-Intimar la citada para que se abstenga de realizar dicha conducta en el futuro. Tercero.-Imponer a Mercasevilla, S. A., una multa de 12.000 euros. Cuarto.-Ordenar la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos de los diarios de información general de mayor circulación en Sevilla, a su costa, imponiéndole una multa coercitiva de 200 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de esta obligación. Quinto.-Ordenar a Mercasevilla, S. A. que notifique a su costa, en el plazo de dos meses, a todos los mayoristas de pescados que operan en esa Unidad Alimentaria el texto íntegro de la Resolución. Sexto.-La justificación del cumplimiento de todo lo anterior se hará ante el Servicio de Defensa de la Competencia. Séptimo.-Elevar informe al Gobierno, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho número 2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Se hace constar expresamente que la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que se menciona no es firme ya que frente a la misma se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Sevilla, 19 de julio de 2006.-Fernando Mellet Jiménez, Director General Mercasevilla, S. A.-46.426.

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