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Documento BOE-B-2006-197159

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A. la realización del proyecto denominado «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2006, páginas 9203 a 9203 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-197159

TEXTO

Visto el escrito presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A., en fecha 19 de noviembre de 2004, por el que se solicita la autorización administrativa para la realización del proyecto denominado «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares», cuyo trazado transcurre por las provincias de Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón), Soria (Comunidad Autónoma de Castilla y León), Guadalajara (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y la Comunidad Autónoma de Madrid. Habiendo sido sometido dicho Proyecto al trámite de información pública, mediante su inserción en:

Tramo correspondiente a la provincia de Zaragoza: Boletín Oficial del Estado de 29.03.05.

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 23.03.05. Diario «Heraldo de Aragón» de 22.02.05. Diario «El Periódico de Aragón» de 23.02.05. Tramo correspondiente a la provincia de Soria: Boletín Oficial del Estado de 24.02.05. Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 14.03.05. «Diario de Soria» de 05.02.05. Diario «Heraldo de Soria» de 25.01.05.

Tramo correspondiente a la provincia de Guadalajara:

Boletín Oficial del Estado de 22.02.05.

Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 01.04.05. Diario «Nueva Alcarria» de 27.01.05.

Tramo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid:

Boletín Oficial del Estado de 27.04.05.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 06.05.05. Diario «El Mundo» de 21.04.05.

Habiéndose remitido igualmente los anuncios para su exposición pública en los Ayuntamientos y Organismos afectados, habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los afectados al trazado del proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por la Empresa solicitante de la autorización de instalación y considerando las respuestas de C.L.H., S.A. a las mismas, haciendo constar que el Proyecto cumple los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Habiéndose formulado, asimismo, la Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de dicho Proyecto mediante Resolución de 24 de mayo de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28.06.06. Constando informes favorables del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza (22.09.05), de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria (26.05.05), de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara (05.09.05) y del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid (21.09.05). Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar el Proyecto denominado «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares», presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S.A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el Artículo 103 de la citada Ley, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública previamente mencionado. Asimismo esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Madrid y Aragón-La Rioja, tiene por objeto, dentro del Plan de Expansión y Reforzamiento de la Red de Transporte de Hidrocarburos de C.L.H., S.A. aumentar la capacidad de transporte para asegurar un adecuado nivel de suministro de productos petrolíferos en la Zona Centro.

Segunda.-El Oleoducto está diseñado para transportar un total de 4.500.000 m3/año. Tercera.-La longitud total del oleoducto es de 289.385 m., de los que 134.432 m corresponden a la provincia de Zaragoza, 26.316 m a la provincia de Soria, 98.663 m la provincia de Guadalajara y 29.974 m a la provincia de Madrid. Cuarta.-El oleoducto estará construido en acero al carbono API-5L en calidad X52, con un diámetro de 14¨ Dext., con un espesor mínimo de 7,1 mm y máximo de 9,5 mm. La tubería transcurre enterrada en todo su recorrido a una profundidad que garantice un recubrimiento mínimo sobre su generatriz superior de 1,20 m. Dispone de un revestimiento externo de polietileno tricapa de 2,5 mm de espesor. Como instalaciones complementarias a la conducción se dispondrá de Estaciones de bombeo, Válvulas de seccionamiento, Acometidas eléctricas a válvulas de seccionamiento, Estaciones de protección catódica y sistemas de protección catódica, Sistemas de comunicaciones y Señalización del trazado del oleoducto. El proyecto incluye igualmente:

Estudio Hidráulico y Dimensionamiento.

Estudio Geológico. Estudio de Protección Catódica. Estudio Arqueológico. Estudio de Impacto Medioambiental. Estudio de Seguridad y Salud. Afecciones y servidumbres. Proyecto Básico de Comunicaciones y Telecontrol. Proyectos de Acometidas Eléctricas e Instalaciones de Válvulas de Seccionamiento Motorizadas.

Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha de las instalaciones contempladas en el proyecto, se realizarán de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el mismo se citan.

Sexta.-El presupuesto total estimado asciende a 64.902.411,7 euros (sesenta y cuatro millones novecientos dos mil cuatrocientos once euros con setenta céntimos). Séptima.-El plazo de ejecución de las obras se fija en 30 meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas. Octava.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la instalación que se autoriza acreditará ante las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en Zaragoza y Madrid, y las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía en las Subdelegaciones del Gobierno en Soria y Guadalajara, que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Décima.-Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente. Undécima.-La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2006.-El Director General de Política Enérgetica y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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