En el procedimiento iniciado con fecha 27 de noviembre de 2003, por la entidad Granapalma, S.L, referente a la solicitud de licencia de importación y de distribución de labores de tabaco formulada por esa entidad, este Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y con base en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:
Primero.-Declarar la caducidad del mencionado procedimiento al haber transcurrido tres meses desde que la Administración requirió a la citada entidad para que efectuara las actividades necesarias para reanudar la tramitación del citado procedimiento paralizado por causa imputable a esa entidad y evitase así la paralización del mismo.
Segundo.-Proceder al archivo de las actuaciones.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82. Uno.3. d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y conforme al artículo 19.10 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (B.O.E de 26 de junio de 2004) por el que se desarrolla la estructura órganica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del día 14 de enero).
Lo que se publica en ese Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de septiembre de 2006.-El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.
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