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Documento BOE-B-2006-228064

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación a Ágape Segoviano Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2006, páginas 10331 a 10331 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-228064

TEXTO

No habiendo sido posible notificar, por el conducto ordinario, la resolución dictada por la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria en el procedimiento seguido a instancia de Ágape Segoviano, Sociedad Limitada (expediente número 4270/04), procede su notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tal fin se hace saber:

Primero.-Mediante resolución de fecha 12-07-2006 este Organismo declaró que Ágape Segoviano, Sociedad Limitada había incumplido la obligación de justificar la naturaleza, calidad, cantidad y origen de 468.737 kilos de los 608.500 kilos de carne bovina declarados de exportación y por los que pretendía restitución al amparo de 29 Solicitudes pendientes de ultimación.

Segundo.-Teniendo en cuenta que 17 de esas 29 Solicitudes fueron tramitadas bajo la modalidad de pago anticipado con garantía del 110%, considerando que procede denegarlas parcial o totalmente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 52.1 y 25.1 del Reglamento (CE) 800/99, la mencionada sociedad deberá devolver los anticipos indebidamente percibidos con cargo a las 17 Solicitudes que se citan en el cuerpo de la resolución y que ascienden a 123.824,27 euros, siguiéndose para ello el procedimiento descrito en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2220/85. El ingreso de dicha cantidad deberá hacerse efectivo mediante transferencia en el Entidad: 9000 Banco de España, Sucursal 0001 Madrid; C/c: 20-0200009025 «FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador». A tal efecto la citada sociedad dispone de un plazo de treinta días a contar desde la presente publicación. Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización de ese abono, se procederá, sin más comunicación, y de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2220/85, a ejecutar parcial o totalmente las garantías obrantes en poder del FEGA. Tercero.-Respecto de las 12 Solicitudes pendientes de ultimación y que fueron tramitadas bajo la modalidad de pago normal sólo podemos reconocer parcialmente las Solicitudes números 29696/03, 37312/03, 797/04, 3571/04 y 3572/04, denegándose las restantes. Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Fondo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual modo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse a las oficinas del FEGA en Madrid, calle Beneficencia, número 8, para conocer el texto íntegro de la citada resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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