Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-B-2006-229060

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por el que se publican las resoluciones de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a determinados corredores de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2006, páginas 10361 a 10362 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-229060

TEXTO

Esta Dirección General ha resuelto revocar, por resolución de 22 de mayo de 2006, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y dar de baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, y sus altos cargos a los siguientes corredores de seguros:

Fernando González Matilla (F0038).

Miguel Mínguez Franco (F0236). Francisco Crist López Domínguez (F0369). Ángel Girón Orea (F0598). Francisco Javie Fonellosa Casanovas (F0619). Miguel Ángel Vargas Moral (F0668). José Luis Lázaro Alfaro (F0681). Fernando Rodríguez Artiaga (F0689). Lisardo González García (F0699). Domingo Cuxart Zurita (F0705). Gloria Serrano Sonsona (F0711). Carlos Torres Marín (F0731). Antonio Gutiérrez de Tena Rodríguez (F0733). Silvio Morales Contreras (F0744). Sergio Cañete Romero (F0767). María José Ramos Martín (F0778). Albert Ferrero Vila (F0789). Consuelo Sosa Melian (F0804). Montserrat Serrano Cunillera (F0808). Guillermo Llago Navarro (F0834). Pedro Cano García (F0844). José Barrios Díaz (F0873). José del Campo Calabuig (F0878). Adelio Sánchez Velázquez (F0884). Antonio Millán Lasen (F0957). Eulogio Navarro Aguiló (F0989). Francisco Javie Cerezo Rojo (F1016). José Antonio Jorge Fierro (F1061). José Antonio Galilea Martínez (F1138). Bernabé Díaz Arencibia (F1141). Enrique de la Fuente Esperante (F1145). Benito Álvarez Delgado (F1181). Asunción Jarque Asensio (F1237). María del Rosar Arroyo López (F1245). Ana María Riera Sola (F1308). Luis Emilio Fernández Sernani (F1356). José Petit Moya (F1404). Juan Francisco de Guzmán Afonso (F1451). José María Piqueras Enguita (F1465). Antonio Alsina Margall (F1467). Daniel Almenara Cabrera (F1482). Vicente Bernal Valverde (F1493). Jaime Peleja Catala (F1496). Juan Alfredo Laguarta Usieto (F1510). Carlos María de Mijangos y Mendia (F1513). Eva María Eizmendi Zabala (F1536). Beatriz Torres García (F1547). Víctor de Gibert i Flo (F1569). Aurelio Navas Millet (F1595). Juan Casajuana Canals (F1611). Ángel Luis Monedero Suárez de Bustamante (F1655). Antonio de Padua Ortuño Azorín (F1660). Augusto Torres de Navarra i Cistierna (F1665). Álvaro Labrador Ferreiro (F1682). Mariano Sáez Dahan (F1694). Anna María Palau Busque (F1734). Vicente Miguel Peña Rodríguez (F1748). Victoriano Sande Nores (F1757). José Óscar Aldasoro Mendia (F1766). Ramón Puig Gasco (F1777). Jesús Arrabal Parrilla (F1783). Isidoro Hervias Prat (F1793). Carlos Manuel López-Ramallal Lizarraga (F1808). Pedro Luis Gámez Medina (F1823). José Sala Barange (F1827). Rafael Molina Jiménez F1828. Emilio Bueno Ramos (F1851). Carmelo Bosa Ojeda (F1971). Rubén Indart Fernández (F1985). Andrés N. Gualda Gómez (F1999). Manuel Fco. Díaz Castro (F2036). Luis Javier del Campo Díez (F2094). Josefa Yepes Pizarro (F2149). Emilio Rafael Olmedo Rodríguez (F2264).

Por otra parte y por resolución de fecha 23 de junio de 2006, esta Dirección General ha resuelto revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y dar de baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, y de sus altos cargos a los siguientes corredores de seguros:

Manuel Hidalgo Yerga (F0516).

José Ramón Marzalo Chivite (F0591). Alberto Piera González (F0692). Eduardo García de Dios Domínguez (F0764). Antonio Esparcia Sahuco (F0920). José Olmos Navarro (F1076). Ana María Parra Hidalgo (F2238).

Y con fecha 17 de julio de 2006, esta Dirección General ha resuelto revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y dar de baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, y de sus altos cargos a los siguientes corredores de seguros:

Emilio Rodríguez Junquera (F2076).

Marta Jesús Quesada Ramos (F2186).

No habiendo sido posible practicar la notificación de la resolución de revocación en el domicilio indicado a estos efectos por cada uno de los corredores de seguros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se notifica a todas y cada una de las personas físicas arriba relacionadas que esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto lo siguiente:

Una vez instruido el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de corredor de seguros, y concedido por esta Dirección General el trámite de audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, mediante escrito de fecha de 24 de enero de 2006, resulta lo siguiente: Primero.-Vencido el plazo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros, ampliado excepcionalmente para dicho ejercicio hasta el 15 de septiembre de 2005, esta Dirección General requirió a ese corredor, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2005 notificado en el domicilio que figura inscrito en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, para que remitiera la información estadístico-contable correspondiente al ejercicio de 2004, en un plazo improrrogable de diez días, a la vez que se le recordaba lo dispuesto en los artículos 3.2 del Real Decreto 301/2004, y 26.2. letra n) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados. Asimismo, según se prevé en el Modelo 0.1 de la Documentación estadístico-contable anual contenido en el Anexo del citado Real Decreto, se le requería la acreditación de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional en el periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, exigida en el artículo 15.2. letra c) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, a fin de conservar la autorización administrativa para ejercer la actividad de corredor de seguros. Segundo.-El artículo 15.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados recoge los requisitos necesarios para que una persona física obtenga y conserve la autorización administrativa para realizar la actividad de correduría de seguros. De lo cual se desprende, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1.b), que en los supuestos en los que se verifique, por este órgano de control, el incumplimiento de un corredor de seguros de alguno de los requisitos necesarios para conservar la citada autorización exigidos en el mencionado artículo 15.2 procederá la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación regulado en el artículo 19 de dicha Ley, con audiencia del interesado. De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General inició procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros, mediante escrito de fecha de 24 de enero de 2006, en el que se le ponía de manifiesto el expediente para que, en un plazo de quince días, aportara la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros en el periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, mediante copia legalizada o debidamente cotejada de los recibos de prima, o mediante certificación expedida por la entidad aseguradora con la que se haya contratado. Tercero.-No habiendo sido posible practicar la notificación en el domicilio indicado a estos efectos por el corredor de seguros, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de abril del inicio del procedimiento de revocación indicado en el punto segundo de este escrito, concediendo un nuevo plazo de quince días para aportar la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros en el período de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, mediante copia legalizada o debidamente cotejada de los recibos de prima, o mediante certificación expedida por la entidad aseguradora con la que se haya contratado. Cuarto.-Una vez transcurrido el plazo concedido en el trámite de audiencia, no se ha acreditado documentalmente la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros durante el periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005. Esta situación supone que cada uno de los corredores de seguros arriba relacionados ha dejado de cumplir el requisito exigido en el artículo 15.2, letra c) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados durante dicho periodo de tiempo, al objeto de conservar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad. Supuesto contemplado en el artículo 19.1 b) de la citada Ley 9/1992, como causa de revocación de dicha autorización. Quinto.-De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores y a lo previsto en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, esta Dirección General ha resuelto revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y dar de baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, y sus altos cargos a cada uno de los corredores de seguros arriba relacionados que figuraban inscritos con las Claves correspondientes.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía en el plazo de UN MES desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99).

Lo que se publica como práctica de la notificación en aplicación de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 2006.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril