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Documento BOE-B-2006-232097

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, sobre notificación de la Resolución por la que se declara la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Puertas de Cocina Alto Guadiato, S. L. L., para la fabricación de puertas de cocina y accesorios (expediente 2003-0408/mtc).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 10503 a 10504 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-232097

TEXTO

Antecedentes

Finalizado el procedimiento establecido por la Orden de 17 diciembre de 2001, la Resolución del Instituto de 13/10/2003, concedió a la empresa Puertas de Cocina Alto Guadiato, S. L. L., una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en «Fabricación de puertas de cocina y accesorios», por un importe máximo de hasta 144.894,71 euros, sobre una inversión subvencionable de 289.789,42 euros y un compromiso de creación de 8 puestos de trabajo. Los plazos límites para la finalización de la inversión y la creación de 8 puestos de trabajo. Los plazos límite para la finalización de la inversión y la creación del empleo eran el 31/12/2004 y el 28/02/2005, respectivamente.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, emitió certificado de 16 de septiembre de 2005, en el que se exponía que con fecha 31/05/2005 se requirió a la empresa, al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2001 (BOE de 5 de enero de 2002), que aportase, con fecha límite 30/06/2005, la documentación acreditativa relacionada consistente en: Relación de facturas con documentos de pago y movimientos bancarios, Contratos de trabajo y los 12 últimos TC-2, Certificado de la Agencia Tributaria, Certificado de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, Declaración de Otras Ayudas con sus acreditaciones, Inscripción en el Registro Industrial de activos subvencionados, Licencia de Obras, Certificado de Cuenta Bancaria y Otras autorizaciones administrativas. La finalidad del mismo, era la de justificar que la actividad objeto de la subvención había sido realizada en las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, y por tanto poder emitir el certificado correspondiente de ejecución de inversión y creación de los empleos comprometidos. La entidad no facilitó la documentación, por lo que no fue posible emitir la certificación de realización del proyecto y en consecuencia consideró que el proyecto no había sido ejecutado. Consecuentemente procedía la revocación definitiva de la ayuda concedida, por la Resolución de 13/10/2003, a la empresa Puertas de Cocina Alto Guadiato, S. L. L., al no cumplirse lo previsto en la Orden de 17 de diciembre de 2001 (BOE de 5 de enero de 2002). El día 6/10/2005 se notificó a la empresa el Inicio del Procedimiento para la revocación de la ayuda, de fecha 30 de septiembre de 2005, que fue recibido por la empresa el 13/10/2005, según consta en el correspondiente recibí de Correos, y de acuerdo con el punto decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, se le concedía un plazo de diez días hábiles para que se formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. El plazo de diez días finalizaba el 25/10/2005, hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de alegaciones al Inicio del Procedimiento de revocación de la ayuda.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto.

Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su punto vigésimo. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a enviar los documentos que se soliciten en el plazo que se indique en la Resolución y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión. En su punto Vigésimo segundo. Incumplimiento.-1. Podrán dar lugar a la modificación y, en su caso, a la revocación de la ayuda concedida entre otras circunstancias: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Organo competente, resuelve:

Revocar la ayuda concedida a Puertas de Cocina Alto Guadiato, S. L. L., al no haberse cumplido las condiciones establecidas por la Resolución de concesión de 13/10/2003 de acuerdo con lo previsto en el punto vigésimo segundo de la Orden Minsterial de 17 de diciembre de 2001.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrtivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 15 de septiembre de 2006.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.

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