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Documento BOE-B-2006-233125

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza el gasoducto de interconexión de los pozos Marismas C-7, Marismas C-5 y La Cerca-1, del campo de gas Marismas C-l, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 10558 a 10559 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-233125

TEXTO

La concesión de explotación de hidrocarburos, denominada «Marismas C número 1», fue otorgada por Real Decreto 994/1988, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 1988, de acuerdo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. En la condición séptima del artículo segundo del referido Real Decreto 994/1988, de otorgamiento de la concesión se establecía que las instalaciones para la explotación de los yacimientos deberán ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía. En el momento actual la empresa Petroleum Oil & Gas España, S.A., es el operador de la concesión y su único titular, tras la aprobación por la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 2 de diciembre de 2004, de los contratos de cesión por parte de los anteriores cotitulares. El régimen jurídico de la concesión es la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, por manifestación expresa de Petroleum Oil & Gas España, S.A., realizada con fecha 20 de agosto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Por Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fechas 9 de febrero de 2004 y 1 de marzo de 2004 se aprobó la perforación, en dicha concesión, de explotación de los sondeos de investigación de hidrocarburos denominados Marismas C-5 y Marismas C-7 que descubrieron reservas suficientes de gas natural para su explotación. Con objeto de conectar mediante un nuevo gasoducto dichos sondeos al pozo La Cerca-1, situado también en la concesión de explotación «Marismas C-1» y que está conectado a su vez con las instalaciones de producción del pozo Palancares-1, el titular presentó, con fecha 19 de octubre de 2004, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una solicitud de aprobación del «Proyecto de gasoducto de interconexión de los pozos Marismas C-7, Marismas C-5 y La Cerca-1», visado con fecha 23 de julio de 2004 (asiento número 017189 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental-Sevilla), y su declaración de utilidad pública. Con fecha 5 de enero de 2005 fue presentada ante la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, la documentación relativa a este proyecto para determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en la normativa vigente. Con fecha 17 de enero de 2005, desde la Dirección General de Política Energética y Minas se solicitó al Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla informe sobre la solicitud presentada por Petroleum Oil & Gas España, S.A. En los informes emitidos por dicha Área funcional, con fechas 7 de febrero y 29 de julio de 2005, se comunicaron a la Dirección General de Política Energética y Minas las actuaciones practicadas, las alegaciones recibidas y las modificaciones del trazado realizadas, informando favorablemente el proyecto. Por Resolución de 3 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2006, se ha adoptado la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de de «Gasoducto de interconexión marismas C-7, Marismas C-5 y La Cerca-1, en Pilas y Aznalcázar (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S.A. Con fecha 14 de julio de 2006 la Comisión Nacional de Energía ha emitido su informe preceptivo en la tramitación de los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas cuando sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la función quinta del apartado tercero de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre de la Comisión Nacional de Energía, del Sector de Hidrocarburos. Examinado el expediente, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el vigente Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar el gasoducto de interconexión de los pozos Marismas C-7, Marismas C-5 y LA CERCA-1 y declarar su utilidad pública con las condiciones particulares siguientes: Primera.-Se autorizan con el reconocimiento de su utilidad pública, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las instalaciones contenidas en el «Proyecto de gasoducto de interconexión de los pozos Marismas C-7, Marismas C-5 y La Cerca-1, «visado con fecha 23 de julio de 2004 (asiento número 017189 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental-Sevilla) y las modificaciones del trazado de dicho gasoducto introducidas tras los trámites de información pública y de valoración medioambiental.

La relación de bienes y derechos afectados por dichas instalaciones son los que se detallan en las páginas 27 y 28 del apartado I del proyecto administrativo. Asimismo, las condiciones de afección de los bienes y derechos y las limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento, vigilancia, mantenimiento y reparación de las instalaciones cuya construcción se autoriza son las definidas en el citado proyecto administrativo. Segunda.-Las características básicas del gasoducto son las siguientes:

Origen del gasoducto: Pozo Marismas C-7, en el término municipal de Pilas (Sevilla).

Final del gasoducto: Pozo «La Cerca-1», en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla). Longitud del gasoducto 4.319 m. Términos municipales por los que discurre el gasoducto: Aznalcázar y Pilas en la provincia de Sevilla. Presión máxima de transporte: 82 kg/cm². Presión de diseño: 95 kg/cm². Caudal máximo: 102.500 Nm³/d. Diámetro: 6", que corresponde a un diámetro exterior de 168,3 mm. Tubería: Acero al carbono sin soldaduras, con revestimiento exterior de polietileno. Instalaciones auxiliares: Instalaciones de protección catódica y de instrumentación.

Tercera.-El presupuesto estimado asciende a trescientos veinte mil euros (320.000 euros).

Cuarta.-En lo que se refiere tanto a la seguridad de las instalaciones y de las operaciones como a la protección del medio ambiente, en la ejecución de dichos trabajos se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, y en particular, lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Asimismo, se garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de 3 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Gasoducto de interconexión marismas C-7, Marismas C-S y La Cerca-1, en Pilas y Aznalcázar (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S.A. (Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2006). Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha de las instalaciones objeto de la presente autorización, se realizarán de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que se citan en el apartado 8 de la memoria del proyecto «Proyecto de gasoducto de interconexión de los pozos Marismas C-7, Marismas C-5 y La Cerca-1», visado con fecha 23 de julio de 2004 (asiento número 017189 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental-Sevilla) con el fin de garantizar la máxima seguridad de las personas, instalaciones y el respeto al medioambiente. La empresa Petroleum Oil & Gas España, S.A., comunicará a la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas las fechas de inicio y fin de los trabajos de tendido de la conducción. El comienzo de los trabajos deberá ser autorizado por la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. La duración estimada de los trabajos de construcción es de aproximadamente seis meses a partir del comienzo de las mismas, de acuerdo con el programa de trabajos que se incluye en el proyecto administrativo objeto de la presente autorización. Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, Petroleum Oil & Gas España, S.A., responsable de las instalaciones objeto de la presente autorización, acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, la realización con resultado satisfactorio, de los ensayos y pruebas que les sean de aplicación, prescritos en las normas y códigos referenciados en el proyecto así como las establecidas en la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito las instalaciones no podrán entrar en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Séptima.-La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique. Octava.-Esta autorización se concede sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos que los titulares deban obtener de otras Administraciones públicas, Departamentos ministeriales y entidades públicas o privadas, para la realización y puesta en marcha de las instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Novena.-De toda la documentación relativa al cumplimiento de las anteriores prescripciones, frente a organismos ajenos a este Ministerio, se remitirá simultáneamente copia a la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación.

Madrid, 4 de agosto de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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