Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-233129

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se notifica el reinicio del procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida a la empresa «Comercializadora Berciana de Pizarra, S. A.», para la realización del proyecto consistente en la puesta en funcionamiento de una explotación dedicada a la extracción, elaboración y comercialización de pizarra. (Ref. expediente: 99305).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 10560 a 10560 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-233129

TEXTO

Mediante Resolución del Instituto, de 28 de abril de 2000, le fue comunicada a la empresa «Comercializadora Berciana de Pizarra, S. A.», la concesión de una ayuda como apoyo financiero a un proyecto a realizar en Cubillos del Sil (localización posteriormente modificada a Cabañas Raras), cuyo objeto consiste en la puesta en funcionamiento de una explotación dedicada a la extracción, elaboración y comercialización de pizarra. Esta Resolución fue posteriormente modificada por las de 30 de septiembre de 2000, 12 de febrero de 2001 y 14 de octubre de 2002. La ayuda máxima quedo fijada en la cantidad de 297.131,01 € y el empleo a crear en 27 puestos de trabajo; la inversión, a la fecha de la última modificación se había realizado en su totalidad, por importe de 2.295.866,24 €. En fecha 4 de julio de 2001 el Instituto cursó una orden de transferencia bancaria, a favor de la entidad, por un importe de 247.609,17 € correspondientes a un pago a cuenta del 50% de la ayuda máxima inicialmente aprobada, previa certificación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (ADE). Con fecha 17 de septiembre de 2004 se remitió a la entidad beneficiaria de la ayuda una comunicación mediante la que se iniciaba el procedimiento para la revocación de la ayuda concedida, sobre la base del incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión, particularmente considerando que la citada Agencia (ADE) había notificado que la empresa había paralizado su actividad al no disponer de la correspondiente concesión minera. Este procedimiento no concluyó en el plazo legalmente establecido y debe ser considerado caducado. Por tanto, es preciso reiniciar nuevamente el procedimiento para la revocación de la ayuda concedida a la empresa, en virtud de la paralización de la actividad que motiva el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución que aprobó la ayuda. Es preciso tener en cuenta, que la posible revocación de la subvención conllevaría la declaración del reintegro de las cantidades ya percibidas, incrementadas en los correspondientes intereses legales, y si el mismo no se hiciese efectivo, procedería la ejecución de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.

Según lo previsto en la Orden de 6 de marzo de 1998, en su punto decimoquinto, la entidad tiene un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente comunicación, para formular las alegaciones que estime oportunas, presentando los documentos o justificantes que considere pertinentes.

Madrid, 15 de septiembre de 2006.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid