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Documento BOE-B-2006-233131

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA) el sistema de 220 kV de la subestación a 220/132/15 kV denominada «La Estrella», en el término municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 10561 a 10561 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-233131

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación ni oposición alguna al proyecto. Resultando que de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, se envió una separata del anteproyecto al Ayuntamiento de Madrid, a fin de emisión de informe sobre su conformidad o reparos a la instalación, y establecimiento de condicionados técnicos si procede, solicitando al propio tiempo, informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, contestando el Ayuntamiento que el proyecto era conforme con el planeamiento urbanístico vigente. Resultando que, igualmente, se remite una separata a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid solicitando informe de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, siendo emitido en sentido favorable. Resultando que la nueva subestación de La Estrella, en sustitución de la actual, se ubicará en terrenos contiguos, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., y con el fin de minimizar el impacto de la instalación, estará toda ella en el interior de un edificio, no presentando en el exterior del mismo ningún elemento eléctrico. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio 2006. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Infraestructuras de Alta tensión, S. A. (INALTA) el sistema de 220 kV de la subestación «La Estrella», en el término municipal de Madrid, que consta básicamente de: Sistema de 220 kV, formado por celdas de interior, con aislamiento en SF6 (GIS), ubicado en edificio, esquema de doble barra y compuesto por las siguientes posiciones:

Tres posiciones de línea:

Línea Palafox (propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.). Línea Morata (propiedad de INALTA). Línea Nueva Ardoz-Villaverde (propiedad de INALTA). Cuatro posiciones de transformador: T1, T2, T3 y AT-1 (propiedad de INALTA). Una posición de enlace de barras (propiedad de INALTA). Una posición de medida (propiedad de INALTA).

La finalidad de la nueva subestación en sustitución de la anterior, es atender la creciente demanda de energía eléctrica de la zona a la que abastece, y mejorar la calidad de suministro.

Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiéndose solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de septiembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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