Desconociéndose el domicilio actual de la deudora Aceitunera Andaluza, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Fiscal A23027048 cuyo último era la calle Fernando El Católico, 6, 3.º-13 de la localidad de Alcalá la Real (Jaén) afectado por Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de fecha 09/06/1999, expediente número 2-301/97, confirmada sucesivamente por Sentencia 104/01 del Juzgado Central número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de fecha 03/04/2001 y por Sentencia de 15/05/2002 de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por un importe adeudado de 2.385.706,70 euros, y que hasta la fecha no ha sido posible por conductos ordinarios la notificación de la liquidación correspondiente a la misma, por el presente edicto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, queda notificada y se le concede el plazo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para proceder al abono de la citada cantidad en la cuenta número 9000-0001-20-00009025 del Banco de España, a nombre de «Fega-Feoga Garantía Organismo Pagador».
Transcurrido dicho plazo, de no tener constancia del ingreso se procederá a su reclamación por vía ejecutiva con los recargos legalmente establecidos.
Madrid, 18 de septiembre de 2006.-El Presidente, Fdo. Fernando Miranda Sotillos.
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