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Documento BOE-B-2006-236103

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto denominado «Ampliación de la red de Córdoba - Ramal Este. Punto de entrega en Alcolea (Córdoba)», en el término municipal de Córdoba. (Expte. 06/007-RGC).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2006, páginas 10688 a 10689 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-236103

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en el artículo 20 del reglamento de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y declaración, en concreto, de la utilidad pública, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de las instalaciones correspondientes al expediente núm. 06/007-RGC, cuyas características principales se detallan a continuación:

A) Peticionaria: Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio en Polígono Industrial Pineda, Ctra. N-IV, calle E, parcela 4, de Sevilla.

B) Objeto de la petición: Autorización administrativa, declaración, en concreto, de la utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de impacto ambiental de las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto «Ampliación de la red de Córdoba - Ramal Este. Punto de entrega en Alcolea (Córdoba)», en el término municipal de Córdoba. C) Descripción de las instalaciones:

Canalización de gas para el punto de entrega a Gas Natural Andalucía, S.A., para el suministro de gas natural en la barriada de Alcolea (Córdoba), desde la conexión con la red existente de distribución de gas natural en alta presión de Córdoba, de acero DN 6 pulgadas.

Estación de regulación y medida diseñada para operar en el rango de APA/MPB. Dicha estación consiste en un armario enterrado de dimensiones 1900 x 2200 x 700 milímetros (alto x largo x ancho), situado a una distancia de unos 6 metros aproximadamente de la calzada adyacente al acerado donde se realiza la instalación.

Tipo de instalación: armario enterrado.

Caudal de diseño: 2.500 Nm3/h. Presión de entrada: 5-16 bar relativos. Presión de salida: hasta 5 bar relativos, con rango de presión APA/MPB de 5 bares. Doble regulación y filtraje. Módulos de válvulas de seguridad. Sistema de medición del consumo.

Instalaciones auxiliares consistentes en una válvula de interceptación, dos válvulas de seccionamiento, tres válvulas de espera y la válvula de entrada a la estación de regulación y medida. Todas serán enterradas.

Sistemas asociados de protección catódica y comunicaciones.

D) Longitud: 2.046,5 metros, que afectará únicamente al término municipal de Córdoba.

E) Presupuesto: 405.731,00 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por el proyecto de las instalaciones, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Departamento de Legislación de esta Delegación Provincial, sita en C/ Manriques, n.º 2, de Córdoba, y presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser consultados igualmente en el Ayuntamiento de Córdoba.

Córdoba, 10 de julio de 2006.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Proyecto: «Ampliación de la red de Córdoba -ramal Este. Punto de entrega en Alcolea (Córdoba)»

N.º finca

Titular

Domicilio

SE

SP

O.T.

POL

PAR

Naturaleza

CO-CO-1

Josefa Tarradas Vidal.

C/ Cardenal Toledo, 3. 14001 Córdoba.

2,25

117

1.170

71

3

Labor / Labradío Regadío.

CO-CO-2

Ángel Marzo Jiménez y José Barrena.

C/ Góngora, 10, 2. 14001 Córdoba.

11,25

876

9.052

71

1

Labor / Labradío Regadío.

CO-CO-3

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Avda. del Brillante, 57. 14012 Córdoba.

208

71

9001

Río Guadalquivir.

CO-CO-4

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba.

C/ Tomás de Aquino, s/n. (7ª planta). 14071 Córdoba.

37,61

376,1

71

Vía Pecuaria

Cordel de Villanueva.

CO-CO-5

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Avda. del Brillante, 57. 14012 Córdoba.

20

71

9002

Carretera Confederación.

CO-CO-6

Rafael Cañete Guerra.

Avda. Gran Capitán, 40, 2, 2. 14001 Córdoba.

4,5

296

2.990

73

36

Labor / Labradío Regadío.

CO-CO-7

Ayuntamiento de Córdoba.

C/ Capitulares, 1. 14071 Córdoba.

13

130

73

9027

Camino.

CO-CO-8

Hermanos Centeno Guerra, C.B.

Finca El Capricho. 14015 Córdoba.

4,5

339

3.486

73

34

Labor / Labradío Regadío.

CO-CO-9

Ministerio de Fomento.

Avda. de los Mozárabes,1. 14071 Córdoba.

116

71

9008

Carretera.

CO-CO-10

Ayuntamiento de Córdoba.

Capitulares, 1. 14071 Córdoba.

33,45

61

610

Suelo Urbano.

Abreviaturas utilizadas: SE (metros cuadrados de expropiación en dominio); SP (metros lineales de servidumbre de paso); O.T. (metros cuadrados de ocupación temporal); POL (polígono según catastro); PAR (parcela según catastro).

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