No habiendo resultado posible la notificación en su domicilio, por causas no imputables a esta Comisión, a las entidades que aparecen citadas en el Anexo 2 de la presente Resolución como interesados en el procedimiento administrativo de inscripción de oficio de los titulares de las redes de comunicaciones electrónicas utilizadas como soporte del servicio de difusión de televisión por cable y afectados por las Resoluciones del Consejo de la CMT de fechas 11 y 25 de marzo de 2004, en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de esta Comisión como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio la Resolución del Secretario General y del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución. Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 59.5 de la LRJPAC, mediante la presente Resolución se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido de cada interesado de la notificación del inicio del procedimiento, de la ampliación del plazo para resolver y de la apertura del trámite de audiencia, que figura como Anexo 1 de la presente Resolución.
Anexo 1
Notificación a los interesados del inicio de la tramitación del procedimiento de inscripción de oficio de los titulares de redes de comunicaciones electrónicas interesados en los expedientes de esta Comisión números 2004/220, 2004/221 y 2004/222 (Resoluciones del Consejo de esta Comisión de fechas 11 y 25 de mayo de 2004), en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley General de Telecomunicaciones, así como de la ampliación del plazo para resolver y de la apertura del trámite de audiencia (Expediente número AJ 2006/843; cítese la referencia en todos los escritos dirigidos a esta Comisión relacionados con el presente procedimiento).
Primero. Antecedentes.-La Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), estableció con carácter general lo siguiente: «Quedan extinguidos desde la entrada en vigor de esta ley todos los títulos habilitantes otorgados para la explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, quedando sus titulares habilitados para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del artículo 6.1 de esta ley» (...). En particular, quedan extinguidos los siguientes títulos: las autorizaciones generales y provisionales, las licencias individuales y las concesiones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones pendientes de transformación a la entrada en vigor de esta ley». (...)». Es decir, se estableció la extinción de los títulos habilitantes otorgados para la prestación de servicios y la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas que existiesen, entre ellos las concesiones administrativas que habilitaban para la explotación de las redes soporte de los servicios de difusión de televisión por cable pendientes de transformación, quedando sus titulares habilitados automáticamente para la prestación de servicios y la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas siempre que reuniesen los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la LGTel, e inscritos de oficio en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT). Por su parte, la Disposición Transitoria Décima de la misma LGTel dispuso que esta Comisión procediese a la transformación inmediata de los títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable (en adelante, Ley del Cable), para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable y los que se encontraban en proceso de otorgamiento, en las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable en los mismos ámbitos territoriales. En cumplimiento de dichas Disposiciones Transitorias de la LGTel, el Consejo de la CMT acordó, mediante las Resoluciones de fechas 11 de marzo de 2004 (expediente número 2004/220) y 25 de marzo de 2004 (expedientes números 2004/221 y 2004/222), la transformación de los citados títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley del Cable para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable (las denominadas concesiones administrativas provisionales, especiales y ex lege), en las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria Décima. Sin embargo, en su momento no se procedió a dictar una Resolución expresa para cumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la misma LGTel, es decir, no se resolvió proceder a la inscripción de oficio de los titulares de dichas redes utilizadas como soporte para prestar los citados servicios de difusión de televisión por cable, como explotadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CMT, a pesar de que los titulares de las mismas reunían (y reúnen) todos los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la LGTel para que se les hubiese aplicado lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera: ser una persona física o jurídica nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, con una persona designada responsable a efectos de comunicaciones domiciliada en España. Es decir, se produjo un defecto formal cuya subsanación es el objeto del presente procedimiento de inscripción registral. Segundo. Fundamentos.-Los titulares de las redes de comunicaciones electrónicas utilizadas como soporte del servicio de difusión de televisión por cable y afectados por las Resoluciones del Consejo de la CMT de fechas 11 y 25 de marzo de 2004 reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la LGTel para que se les aplique lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la misma Ley (ser una persona física o jurídica nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, con una persona designada responsable a efectos de comunicaciones domiciliada en España) en relación con sus redes, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la LGTel esta Comisión debería haber resuelto expresamente la inscripción de oficio en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de esta Comisión como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas. La situación actual resulta desfavorable para dichos operadores, al ser titulares de redes que cumplen con todos los requisitos técnicos y jurídicos para ser explotadas en el mercado de comunicaciones electrónicas y, sin embargo, no estar inscritos debidamente en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CMT, por lo que resulta procedente subsanar dicho defecto formal y proceder a resolver expresamente dicha inscripción, para dar seguridad jurídica a dichos operadores y que los mismos puedan acreditar su condición de tales y poderse acoger al régimen jurídico de regulación de las comunicaciones electrónicas y de las telecomunicaciones en general existente en España con plenas garantías jurídicas. En consecuencia, una vez analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes por parte de los Servicios de esta Comisión, se concluyó que lo procedente era, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la LGTel, acordar la inscripción de oficio de dichos titulares de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CMT como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas, a todos los efectos legales. Tercero. Inicio y tramitación del procedimiento de inscripción de oficio, y ampliación del plazo para resolver el mismo.-De acuerdo con lo dispuesto en la normativa y en los fundamentos jurídicos y fácticos antes referidos, y de conformidad con las previsiones de la citada LRJPAC, norma procedimental que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación anteriormente citada, así como en la normativa sectorial de Telecomunicaciones, y en especial en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LGTel, y en el artículo 2 del Reglamento de la CMT, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, regula el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas, mediante el presente escrito se pone en conocimiento de los interesados que, esta Comisión, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la LGTel, ha procedido a iniciar mediante Acuerdo del Secretario de esta Comisión fechado el día 12 de julio de 2006, el correspondiente procedimiento administrativo de inscripción de oficio de los titulares de las redes de comunicaciones electrónicas, utilizadas como soporte del servicio de difusión de televisión por cable y afectados por las Resoluciones del Consejo de la CMT de fechas 11 y 25 de marzo de 2004, en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de esta Comisión como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas. Dado el elevado número de interesados existente, y con el fin de garantizar la adecuada notificación de todos los actos de trámite y de resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6, letra a), de la LRJPAC esta Comisión acordó la publicación de las citadas notificaciones de los actos de trámite y de la parte dispositiva de la Resolución que recaiga en el presente procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, de manera adicional a la notificación individual que se practique a cada interesado en su domicilio para comunicaciones. Dicha publicación se produjo el día 29 de julio de 2006 en la Sección V «Anuncios» del citado Boletín (número 180, página 8262). Asimismo, dicha notificación en el domicilio de los interesados no pudo realizarse con los operadores detallados en el Anexo 2, por no haber actualizado sus datos postales, por lo que dada la necesidad de efectuar notificaciones mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos de Ayuntamientos (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la LRJPAC, se acordó asimismo la ampliación del plazo máximo para resolver en 3 meses más hasta un total de 6 meses, (artículo 42, Apartados 2 y 3, de la LRJPAC) contados a partir del día 12 de julio de 2006, fecha del Acuerdo de inicio de oficio del mismo. Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma LRJPAC, y dada su condición de interesado en el expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley, se informa de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la LRJPAC, dado el elevado número de interesados y de la necesidad de efectuar notificaciones mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos de Ayuntamientos (artículo 59.5 de la LRJPAC), se ha acordado la ampliación del plazo máximo para resolver en 3 meses más, por lo que en consecuencia, el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de 6 meses (artículo 42, Apartados 2 y 3, de la LRJPAC) contados a partir del día 12 de julio de 2006, fecha del Acuerdo de inicio de oficio del mismo. La resolución que se adopte se notificará dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada (artículo 58.2 de la LRJPAC), y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de 6 meses al que se refiere el párrafo anterior. Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar que puedan producirse (artículo 42.5 de la LRJPAC). En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa del presente procedimiento, el silencio administrativo tendrá efecto negativo (artículo 44.1 de la LRJPAC). Cuarto. Trámite de audiencia a los interesados.-De conformidad con las previsiones del artículo 84 de la LRJPAC, una vez instruido el presente procedimiento y con anterioridad a la redacción de la propuesta de Resolución correspondiente, esta Comisión procede mediante el presente Oficio a dar trámite de audiencia a las entidades interesadas, a las cuales se les informa de que disponen de un plazo de 10 días para, si lo estiman conveniente, efectuar alegaciones y aportar documentos. El trámite de referencia se tendrá por efectuado si antes del vencimiento de dicho plazo el interesado manifiesta su decisión de no presentar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.
Asimismo, se recuerda a los interesados de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la mencionada LRJPAC, los ciudadanos tienen derecho: «...a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de documentos contenidos en ellos.». Este derecho de acceso a un expediente puede ejercitarse en la sede de esta Comisión, sita en Barcelona, Carrer de La Marina, n.º 16-18, y tiene como única limitación aquellos documentos que sean declarados confidenciales porque su contenido afecte al secreto comercial e industrial, conforme a lo previsto por el artículo 37.5, letra d), de la misma LRJPAC.
Barcelona, 20 de septiembre de 2006.-El Secretario, (P.D. Acuerdo Consejo CMT de 03.02.2005, publicado en B.O.E. n.º 54 de 04.03.2005), Jaime Almenar Belenguer.
Anexo 2 Listado de entidades interesadas en el procedimiento administrativo de inscripción de oficio en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas (AJ 2006/843), al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley General de Telecomunicaciones, que no han podido ser notificados en su último domicilio conocido |
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N.I.F. C.I.F. |
Nombre o razón social |
Último domicilio conocido |
26450191-F |
Almansa Soriano, Blas |
Av. Reyes Católicos, 10. 23311 Santo Tomé (Jaén). |
B-18313411 |
Alpujarra de Comunicaciones, S.L. |
Cl. Sierra de Lujar, 1. 18400 Órgiva (Granada). |
29256376-P |
Álvarez Lineros, Josefa |
C. Andalucía, 20. 21007 Huelva. |
P-2530000E |
Ayuntamiento de Vallbona de les Monges |
Cl. Prat de la Riba, 5. 25268 Valbona de les Monjes (Lleida). |
24837697-C |
Benítez Rodríguez, Rosa María |
C. Camino de la Huerta, 34. 29014 Málaga. |
24063684-A |
Bonilla Rubio, Francisca |
C. Ancha, 4. 18360 Huétor Tájar (Granada). |
E-14388219 |
Ca.tv. Palma, C.b. |
Cl. Belén, 47 B. 14700 Palma del Río (Cordoba). |
A-41659210 |
Cable Vision La Vega, S.A. |
Cl. Ecija, 3. 41309 La Rinconada (Sevilla). |
A-79009122 |
Cablevision Española, S.A. |
Pl del Castillo, 7 3 dcha. 05480 Candeleda (Ávila). |
B-14322440 |
Cablevision Hornachuelos, S.L. |
Cl. Castillo, 5. 14740 Hornachuelos (Córdoba). |
B-60162468 |
Cablinte, S.L. |
Cl. Nord, 6 Local. 08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona). |
B-30480651 |
Canal 62 Televisión, S.L. |
Cl. Carlos III (Edif. Santa Quiteria), 4 1 Ent. planta DCH. 30008 Murcia (Murcia). |
B-35212166 |
Canarias de Telecomunicacion, S.L. |
Cl. Sevilla, 71 3. 35280 Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas). |
26453273-F |
Carmona Carmona, Aurelio |
Cl. Cementerio, 20. 23487 Huesa (Jaén). |
29084872-S |
Casares Muñoz, Rosa P. |
Cl. Pintor Velázquez, 8 3 B. 18320 Santa Fe (Granada). |
B-11313863 |
Catv Rota, S.L. |
Av. San Fernando, 51. 11520 Rota (Cádiz). |
A-11653052 |
Catv Sur, S.A. |
Cl. Sánchez Vizcaíno, 13. 11401 Jerez de la Frontera (Cádiz). |
B-23304249 |
Catv Vilches, S.L. |
Cl. Camino Real, 34. 23220 Vilches (Jaén). |
A-17414681 |
Ceretana de Cables, S.A. |
Cl. Can Pedrassa (Polideportivo), s/n. 17520 Puigcerdà (Gerona). |
A-03841400 |
Corporación Alicantina de Cable, S.A. |
C. Arquitecto Morell, 27 bajo. 03005 Alicante. |
B-11216256 |
Electro-video Sur, S.L. |
Av. Bruselas, Bl-6A L-1. 11205 Algeciras (Cádiz). |
B-41378274 |
Elvivideo, S.L. |
Cl. Profesor Emilio Menacho, 10. 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla). |
74817405-S |
España Ortiz, Fco. Javier |
Cl. Málaga, 20. 29718 Almáchar (Málaga). |
A-03196094 |
Eurotelered Cinco, S.A. |
Cl. Alt, 6 Bajo. 03500 Benidorm (Alicante). |
B-41557133 |
Futurnes, S.L. |
Av. Juan Carlos I, F-1 1 4 1. 41950 Castilleja de la Cuesta (Sevilla). |
A-36246601 |
Galivision, S.A. |
Cl. Busto de Arriba, 6 1. 36900 Marín (Pontevedra). |
B-41625245 |
Giltel, S.L. |
Cl. Alamos, 6. 41565 Gilena (Sevilla). |
02215261-Q |
Gomez Rubio, Luis A. |
Cl. Bajada del Postigo, 4. 24700 Astorga (León). |
70642590-E |
Gómez-roso Díaz-cacho, Petra |
C. Soledad, 2. 13240 La Solana (Ciudad Real). |
29045573-T |
Gonzalez Fernandez, Manuela Esperan |
Cl. Dr Rivera, 17. 21110 Aljaraque (Huelva). |
27514511-W |
Granero Jiménez, Cristóbal E. |
Cl. Escuadra, 4. 04800 Albox (Almería). |
B-30129241 |
Hevisa, S.L. |
Cl. Gloria, 13 1. 30140 Santomera (Murcia). |
B-03753597 |
Imagen 21-t.v. Albatera, S.L. |
Cl. Doctor Molla, 1, bajo. 03340 Albatera (Alicante). |
A-30101208 |
Investigaciones de Electricidad Inde, S.A. |
Cl. Travesía de Santa Águeda, s/n. 03150 Dolores (Alicante). |
39307848-C |
Jubany I Prat, Albert |
Pl San Antonio María Claret, 23. 08273 Santa Maria d'Oló (Barcelona). |
05128531-Z |
Laguia Martínez, Juan Angel |
Cl. Virrey Morcillo, 29. 02600 Villarrobledo (Albacete). |
28659760-N |
López Espada, José Joaquín |
Cl. Orilla del Río, 16. 30006 Murcia (Murcia). |
E-21041306 |
M.c.r., C.b. |
Cl. Muelle de Portugal, 39 Ent D. 21400 Ayamonte (Huelva). |
29719952-L |
Macías Guillén, Cristóbal |
Cl. Belchite, 31. 41016 Sevilla (Sevilla). |
24094723-S |
Marín Sánchez, Carlos |
Cl. Delfín, 11. 18190 Cenes de la Vega (Granada). |
75548645-Q |
Martin Hornillos, Nicolás |
Cl. Barriada Santa Ana, 44. 21670 Nerva (Huelva). |
A-96406657 |
Mediterranea de Cable Y Telecomunicaciones, S.A. |
Cl. Mayor, 68. 46970 Alaquàs (Valencia). |
52360366-S |
Molina Vallejo, Paulina |
P.º de Colombia, 36. 14800 Priego de Córdoba (Córdoba). |
B-13296058 |
Multicanal Del Cable Tvm, S.L. |
Cl. Carretas, 23. 13170 Miguelturra (Ciudad Real). |
A-46407953 |
Mundicable, S.A. |
Av. Pais Valencia, 141 bajo. 46900 Torrent (Valencia). |
22981965-C |
Muñoz Navarro, Enrique Jose |
Cl. Pérez Galdós, 4. 30360 Unión (La) (Murcia). |
23644718-M |
Noguera Ruiz, María Luisa |
Cl. Camino de Gojar, 16. 18140 Zubia (La) (Granada). |
30487934-P |
Palomino Castilla, José |
Cl. Santa Cruz, 18. 14460 Cañete de las Torres (Córdoba). |
28697634-M |
Prieto Reyes, Juan Ramon |
Cl. Barriada Sra. De Gracia, 15. 41120 Gelves (Sevilla). |
B-30442032 |
Pronopa, S.L. |
Cl. Rubén Darío, 2. 30011 San Pedro del Pinatar (Murcia). |
B-13181573 |
Pumosa, S.L. |
Av. 1.º de Mayo, 4 Entplanta.. 13500 Puertollano (Ciudad Real). |
B-21185285 |
Racrian, S.L. |
Cl. Cesar Barrio, 22. 21440 Lepe (Huelva). |
80113773-N |
Ramírez Molina, Isabel |
Cl. Los Barrios, 9. 11206 Algeciras (Cádiz). |
A-26231217 |
Redes de Telecomunicacion de La Rioja, S.A. |
Cl. Vara del Rey, 11. 26002 Logroño (La Rioja). |
75063678-G |
Romero Martin, Antonio |
Cl. Piqueras, 51. 23710 Bailén (Jaén). |
75342065-E |
Romero Romero, Juan Antonio |
Cl. Victoria, 64. 41540 La Puebla de Cazalla (Sevilla). |
28472384-V |
Salas Garcia, Gabriel |
Cl. Barriada de la Uva, 94. 41900 Camas (Sevilla). |
29700692-X |
Salas Pérez de León, José |
C.Frailes, 11. 21450 Cartava (Huelva). |
27489696-G |
Sánchez Ruano, Luis |
Cl. Obispo, 7 Bajo. 4240 Viator (Almería). |
B-29750270 |
Sierravision, S.L. |
Cl. Alta, 3. 29480 Gaucín (Málaga). |
B-11206620 |
Sintonia Seline, S.L. |
Cl. Santa Águeda, 2. 11300 La Línea de la Concepción (Cádiz). |
B-60571148 |
Tecnocat-94, S.L. |
Pl. del Forn, 15 Bajo. 43519 Perelló (El) (Tarragona). |
B-03841939 |
Tele Catral, S.L. |
Av. Travesía Santa Agueda, s/n. 03158 Catral (Alicante). |
A-29557287 |
Telecomunicaciones Antequera, S.A. |
Cl. Aguardenteros, 15. 29200 Antequera (Málaga). |
B-30351068 |
Teledistribucion Ktv, S.L. |
Cl. Picasso, 2. 30565 Las Torres de Cotillas (Murcia). |
B-03298429 |
Telesegura, S.L. |
Cl. Glorieta, 4. 03360 Callosa de Segura (Alicante). |
A-03587334 |
Tele-sur Comunicaciones, S.A. |
Cl. Ramón Gallud, 145. 03180 Torrevieja (Alicante). |
B-41225056 |
Televideo Cabecense, S.L. |
Cl. Juez Joaquín Rodríguez, 8. 41730 Las Cabezas de San Juan (Sevilla). |
A-46965737 |
Televisio D´oliva, S.A. |
Cl. Santísimo, 33 1 2. 46780 Oliva (Valencia). |
B-11299070 |
Televisión Doñana, S.L. |
Cl. Residencial Sanlúcar, 52 1 B. 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). |
B-41542614 |
Televisión Local de Tomares, S.L. |
Cl. Trinidad Gónzalez, 21. 41940 Tomares (Sevilla). |
B-30405237 |
Televisión Local Sangonera La Verde, S.L. |
Cl. La Iglesia, 11. 30833 Murcia (Murcia). |
24171609-N |
Torres Blanco, Teresa |
Cl. Horno, 5 2 B. 18151 Ogíjares (Granada). |
B-24300568 |
TV Laciana, S.L. |
Pl.Dr.Quintero Guerrero, 1. 24100 Villablino (León). |
B-14371611 |
TVC Ramos, S.L. |
C. Zorrilla, 27. 14200 Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba). |
B-29513033 |
TVT Tecnicentro Axarquia, S.L. |
Cl. Del Mar, 27 3.ºE (Edificio Jaime). 29740 Torre del Mar, Vélez-Málaga (Málaga). |
A-06039564 |
Vicoex, S.A. |
Cl. Sta. Eulalia, 32 Atico. 06800 Mérida (Badajoz). |
B-30142756 |
Vicosat, S.L. |
Pl de las Farolas, 1. 30170 Mula (Murcia). |
B-15129810 |
Videco Ferrol, S.L. |
Cl. García Sabell, 7 Bajo. 15406 Ferrol (Coruña). |
A-14106652 |
Video Comunitario Aguilarense, S.A. |
Cl. Moralejo, 6. 14920 Aguilar de la Frontera (Córdoba). |
A-11065166 |
Vitecom, S.A. |
Cl. Tejar, 8 1. 11130 Chiclana de la Frontera (Cádiz). |
Barcelona, 20 de septiembre de 2006.-(P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25 de 29.01.1998) El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.
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