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Documento BOE-B-2006-255148

CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2006, páginas 11687 a 11688 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-255148

TEXTO

Publicación ordenada por Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima, en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia del 22 de mayo. En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 589/05, FIAB/Grandes Superficies (2434/02 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de denuncia formulada por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) contra las Entidades Mercantiles Alcampo, S.A., Grupo Carrefour, Grupo El Corte Inglés y Mercadona, S.A., por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre. En dicho expediente se ha dictado Resolución de 22 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice:

Primero: Declarar que las entidades mercantiles Alcampo S.A., Grupo Carrefour, Grupo el Corte Inglés y Mercadona S.A. son responsables de una infracción sancionada por el artículo 1.1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia, por concertar sus políticas comerciales imponiendo a sus suministradores un sistema homogéneo de seguridad, a través de la instalación de etiquetas antihurto en origen.

Segundo: Imponer a cada una de las mencionadas empresas la multa de 75.000 euros. Tercero: Intimar a las entidades sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar dicha conducta. Cuarto: Ordenar a las entidades sancionadas a la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional, con multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en el cumplimento de la obligación de publicar.

Este Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia no es firme, habiendo sido recurrido en vía contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-Asesoría Jurídica, Alfonso González Llano.-60.935.

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