Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, en el recurso de anulación interpuesto por Air Archican, S. L., contra la resolución dictada por este Tribunal en la reclamación número RG 2597/03, acuerda: Desestimarlo por no apreciar la concurrencia de ninguno de los motivos de impugnación que se invocan.
Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Secretario General: Juan Lozano Beltra.
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