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Documento BOE-B-2006-274104

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Generación, S.A.U., la instalación de la central hidroeléctrica de La Muela II, como ampliación de la central reversible de La Muela, en el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia). Exp. 03.37859, 15-07-03.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2006, páginas 12658 a 12659 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-274104

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana a instancia de Iberdrola Generación, S.A.U., con domicilio en Madrid, calle Tomás Redondo, 1, solicitando autorización administrativa para la instalación de la central hidroeléctrica de La Muela II, como ampliación de la central reversible de La Muela, en el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 13 de febrero de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Ampliación de la central reversible de La Muela. Salto de bombeo La Muela II. En el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia)», con tres grupos de 212 MW de potencia aproximada cada uno. Resultando que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones por parte de Red Eléctrica de España, S.A., e INALTA, que han sido contestadas por el promotor. Visto el informe favorable preceptivo del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de 17 de enero de 2005. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de la Energía de fecha 6 de julio de 2006. Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental, considera que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y por la misma Declaración de Impacto Ambiental. Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que Iberdrola Generación S.A.U., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Iberdrola Generación, S.A.U., la instalación de la central hidroeléctrica de La Muela II, como ampliación de la central reversible de La Muela, en el término municipal de Cortes de Pallás (Valencia).

La ampliación, que utilizará las dos tomas ya construidas en su día, no supone modificación alguna del depósito superior, y, en lo que se refiere ala propia central de La Muela, consiste en la instalación de tres nuevos grupos turbina Francis reversible de eje vertical, de 212 MW y 48 m3/s en funcionamiento como turbina, y 185 MW y 36 m3/s como bomba, cada uno. La central consta de los siguientes equipos y sistemas principales:

Turbinas. Número de grupos: 3.

Tipo: Francis reversible de eje vertical. Velocidad nominal: 500 r.p.m.

Alternadores.

Número de unidades: 3.

Potencia aparente nominal: 230 MVA. Tensión nominal: 14,5 kV ± 10%. Frecuencia nominal: 50 Hz. Factor de potencia (generador/motor): 0,9/1. Velocidad síncrona: 500 r.p.m. Velocidad de embalamiento: 790 r.p.m.

La central se completa con:

Sistema auxiliar de corriente alterna de 20 kV.

Sistema auxiliar de corriente alterna de 400 V. Transformadores principales de S.A., de baja tensión. Grupo electrógeno. Sistemas de corriente continua. Sistema de control y protección. Sistema de refrigeración. Sistema de agotamiento y vaciado. Sistema de alimentación a junta del eje. Sistemas de aire comprimido. Medios de elevación. Sistema de ventilación y acondicionamiento de aire. Sistema de protección contra incendios. Sistema de agua sanitaria. Sistemas complementarios eléctricos. Transformadores.

Cada uno de los tres grupos constará de un transformador de potencia trifásico para la elevación de la tensión de generación (14,5 kV) a la tensión de la red de transporte (400 kV).

Las características principales de los transformadores serán las siguientes:

Número de unidades: 3.

Instalación: Interior en caverna. Servicio: Continuo. Tipo: Trifásico sumergido en aceite. Frecuencia asignada: 50 Hz. Refrigeración: OFWF. Potencia asignada: 230 MVA. Relación de transformación: 14,5/410 ±2,5% ±5% kV. Intercambiador de tomas: Sin tensión. Grupo de conexión: YNd11. Sistema de neutro: Rígido a tierra. Calentamiento: Según IEC 60076. Tensión de cortocircuito: 16%.

Iberdrola Generación, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las que en la Resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

La conexión de la central Hidroeléctrica de La Muela II se realizará a través de la subestación de 400 kV de doble barra en tecnología GIS existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A. Iberdrola Generación, S.A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Iberdrola Generación, S.A., presentará ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año. Si transcurriera dicho plazo sin que la solicitud de aprobación del Proyecto de Ejecución se produjera, la presente Resolución caducará. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de julio de 2006.-El Director General de Politica Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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