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Documento BOE-B-2006-31067

Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación de la estación de medida de gas natural, ubicada en la estación de compresión de Almendralejo, en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2006, páginas 1159 a 1160 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-31067

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de abril de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo de 1995), ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto denominado «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal». La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 10 de agosto de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 1995), autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Córdoba-Badajoz-frontera con Portugal», en la provincia de Badajoz, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de septiembre de 1996, autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de una estación de compresión de gas natural en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz, incluido en el ámbito de la citada Orden Ministerial de 18 de abril de 1995. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 18 de junio de 2002, se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 6 de abril de 2004, se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una prórroga de quince meses con respecto al plazo fijado en la condición tercera de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de junio de 2002, por la que se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación de la estación de medida de gas natural (EM), del tipo G-2500, de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Almendralejo, en la provincia de Badajoz, mediante la instalación de una tercera línea de medida que actúe como reserva de las dos líneas ya existentes en la citada EM. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Badajoz, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe emitido en sentido favorable por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para la ampliación de la estación de medida de gas natural, del tipo G-2.500, ubicada en la estación de compresión de gas natural de Almendralejo, en la provincia de Badajoz, mediante la instalación de una tercera línea de medida. La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto se ajustará a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada estación de compresión de gas natural de Almendralejo y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de Instalación Tercera Línea de Medida en EMG-2.500 de la Estación de Compresión de Almendralejo (Badajoz)», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». La ampliación de la estación de medida de gas natural, ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), como instalación complementaria de la Estación de compresión, se encuentra motivada por el incremento de los volúmenes de gas en circulación, teniendo como objeto el establecimiento de una tercera línea en la citada EM que actuará como reserva de las dos líneas ya existentes en la EM. La nueva línea, del mismo tamaño y características que las dos existentes actualmente, se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición del caudal de gas. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Quinta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en operación de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de la citada estación, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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