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Documento BOE-B-2006-41086

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Garraf», en el término municipal de Vilanova y la Geltrú (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2006, páginas 1642 a 1643 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-41086

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en Barcelona, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con Domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitándola autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna en el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 19055/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Subdirección General de Minas, por la misma se ha emitido escrito en el que manifiesta que:

En los terrenos donde se piensa ubicar la subestación existe una concesión minera vigente, llamada «Corral del Carro», que comporta los beneficios de utilidad pública, por lo que el titular deberá negociar con el poseedor de dichas derechos.

Se deberán adoptar una serie de medidas de seguridad en las infraestructuras que se implanten para evitar las afectaciones producidas por las voladuras de la explotación minera próxima.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al escrito de la Subdirección General de Minas, manifestando que:

La instalación que se promueve también goza de los beneficios de utilidad pública.

Que la construcción de la subestación se considera compatible con la concesión minera en vigor al no afectar a los terrenos realmente explotables, y que dicha instalación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el control de las vibraciones debidas a voladuras.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, además de al los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe en el que manifiesta:

Que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» tendría que haber pedido previamente la aprobación de un plan especial urbanístico que diera encaje a la subestación de 400 kV, y que, estando en trámite un plan urbanístico promovido por FECSA-ENDESA que incorpora el ámbito donde se localizaría la subestación de Garraf, debería suspenderse la tramitación del expediente, hasta que dicho plan fuese aprobado.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas afín de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por las mismas se emite informe favorable condicionado a la tramitación de un plan especial.

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a los citados en escritos de las referidas Administraciones, manifestando que: Que se toma razón de los escritos en cuanto al Plan Especial urbanístico que se encuentra pendiente de aprobación. Que la citada subestación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo su competencia de Resolución de la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo su aprovechamiento no sólo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger, y por tanto al exceder su ámbito al de la Comunidad Autónoma no resultaría de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, siendo de aplicación a la subestación proyectada las citadas disposiciones adicionales de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Resultando que el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú remite escrito sobre la respuesta de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», manifestando que:

No hay una situación de desacuerdo o Resolución contraria por parte de la corporación local u otras administraciones que produzcan eventuales discrepancias o requerimientos que plantee el proyecto, sino que al contrario, se está trabajando junto a FECSA-ENDESA en el plan especial y el informe ambiental del territorio afectado por las instalaciones.

Que no es necesaria una decisión estatal sobre la ejecución del proyecto que prevalezca sobre el planeamiento urbanístico.

Resultando que la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas remite escrito sobre la respuesta de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», manifestando que:

El interés general de las instalaciones alegado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», que le permiten aplicar las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, debería ser declarado por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en Barcelona, y asimismo comunicarlo al Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, dada su competencia en materia urbanística, para así ser informado sobre la tramitación a seguir y permitirle presentar las consideraciones oportunas.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industrial de la Generalidad de Cataluña en Barcelona.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 19055/2000, de 1 de diciembre, y en la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha Resuelto:

1. Autorizar a «Red eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Garraf», en el término municipal de Vilanova y la Geltrú (Barcelona), cuyas características principales son:

Configuración: Adoptará una configuración en anillo, con capacidad en total para seis posiciones, basada en dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales. La disposición de la subestación será la siguiente:

Posición 1: Vandellós.

Posición 2: Begas. Posición 3: Auto transformador AT-1. Posición 4: Futura. Posición 5: Futura. Posición 6: Futura.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores patógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, y aisladores de apoyo.

Redes de tierras superiores e inferiores. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y dos casetas de relés. Sistemas de protecciones de medida y control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza. La finalidad de la instalación surge de la necesidad de solucionar los elevados problemas de sobrecarga detectados en la red de 110 kV que suministra energía a los pueblos costeros existentes entre Tarragona y Barcelona. 2. No pronunciarse sobre la declaración de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición de la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzar se a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la declaración, en concreto, de utilidad pública y con la aprobación del proyecto de ejecución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recursos de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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