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Documento BOE-B-2006-56121

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Servicios Territoriales en Tarragona, de 16 de enero de 2006, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto para el suministro y distribución de gas natural en el polígono industrial El Mas Vell, en el término municipal de Vallmoll (ref. XDF-118).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 2337 a 2338 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-56121

TEXTO

En fecha 16 de junio de 2005, la empresa Gas Natural SDG, SA, con domicilio social en la Av. Portal de l'Ángel, 20-22, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de construcción de las instalaciones de suministro y distribución de gas natural al polígono industrial El Mas Vell, en el término municipal de Vallmoll, y el reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La mencionada empresa ha presentado el correspondiente Proyecto en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural. Términos municipales afectados: La Masó y Vallmoll (Alt Camp). Características principales de las instalaciones:

Red de acero, derivación de la conducción existente, desde el punto AP-495, en el término municipal de La Masó, de DIN 6» y longitud 10 m, hasta la estación de regulación y medida APB/APA de 10 kg/cm2 y caudal energético (Q) de 11.050 Nm3/h. Conducción principal de DIN 8», APA y de 4.537,33 m, correspondiendo 570,96 m al término municipal de La Masó y 3.966,37 m al de Vallmoll, hasta la industria Cerámica Sugrañes y derivación al polígono industrial El Mas Vell con una red de distribución de DIN 6» y 4» y longitud de 870,45 m y 803,84 m, que permita suministrar gas natural a las industrias del polígono. Las canalizaciones de acero estarán protegidas mediante el sistema de protección catódica del gaseoducto del que parten. La protección exterior debe ser por materias plásticas.

Presupuesto: 572.917 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4470, de 15.9.2005; en el BOE núm. 213, de 6.9.2005, y en el Diari de Tarragona de 5.9.2005.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes separatas del Proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos afectados. Dentro del período de información pública no se han recibido alegaciones de los titulares de los bienes y derechos afectados, y los organismos públicos y corporaciones locales han emitido informe favorable o con condicionantes técnicos, aceptados por la beneficiaria. Considerando la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de suministro y distribución de gas natural al polígono industrial El Mas Vell, en el término municipal de Vallmoll.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el DOGC, en el BOE y en el diario mencionados, y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes: 1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico señor Andreu Burgueto Farrando y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 014653 AA, de 13.6.2005.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla, y demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicaciones generales. 2. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del Proyecto aprobado. 3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa. 4. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Trabajo e Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 6. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 7. El peticionario asegurará la vigilancia, la reparación y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este Proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de los trazados de las canalizaciones citadas y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación soterrada del correspondiente soporte de comunicaciones, formado por unos conductos para la protección de los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a que se refiere el apartado a). c) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a que hace referencia el apartado a). e) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a). f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición octava, la empresa Gas Natural SDG, SA, antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Trabajo e Industria. 9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria Gas Natural SDG, SA, ha de constituir, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 11.458,34 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Esta fianza se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural SDG, SA, ha de acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado. La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona (c. Provença, 339), en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tarragona, 16 de enero de 2006.-Josep M. Solanes Segura, Director de los Servicios Territoriales en Tarragona.

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