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Documento BOE-B-2006-60064

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A. la instalación de un segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 2522 a 2523 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-60064

TEXTO

Visto, el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Elerebro, en solicitud de autorización administrativa para la instalación de un segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista la resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 18 de abril de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de un grupo de 400 MW de potencia, aproximadamente, en la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra). Resultando, que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones de:

Ayuntamiento de Castejón.

Don José Manuel Hernández Agudo, en representación de Ekologistak Martxan Iruña-Ecologistas en Acción.

Estas alegaciones han sido contestadas por Elerebro.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía. Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones. Considerando que la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que Elerebro, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Elerebro, la construcción de un grupo en la central termoeléctrica de ciclo combinado de Castejón (Navarra). Dicho grupo constará de una turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación y un alternador, con una potencia bruta de 400 MW, aproximadamente y cuyo valor definitivo será fijado en el Proyecto de Ejecución.

El Grupo constará de los siguientes equipos y sistemas principales: Sistema de turbina de gas. El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión. Turbina. Entrada y salida de gases. Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para operar con gas natural como combustible y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor de llama triplemente redundante. El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas y recubierto con capas protectoras. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Caldera de recuperación. La caldera de recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de salida de la turbina de gas, generando el vapor para el funcionamiento de la turbina de vapor. La caldera de recuperación podrá ser de flujo de gas vertical o horizontal sin postcombustión, con tres etapas de presión, recalentamiento y circulación asistida. Turbina de vapor. La turbina de vapor, corresponde al ciclo Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem compound, con recalentado, de condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de AP, MP y BP de la caldera de recuperación, transformando su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado el alternador que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía es condensado en el condensador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se revaporizará. Alternador. El alternador deberá ser trifásico de rotor cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado a la turbina de vapor y a la turbina de gas. Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estátor. El sistema de excitación incorporará las protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra en el bobinado del rotor, etcétera, y dispondrá funciones limitadoras de sobreexcitación, subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor. El alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tensión de un transformador trifásico, que elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada. Transformador. El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso de recogida de aceite, etcétera.

A estas unidades, se añaden como instalaciones básicas:

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire. Generador de emergencia. Sistema contra incendios.

La refrigeración del grupo está constituida por un circuito cerrado con una torre híbrida de tiro mecánico, que utiliza agua del río Ebro.

El grupo se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible utilizado será gas natural, y gasóleo como combustible alternativo para funcionamiento esporádico durante los periodos de interrupción del suministro de gas natural. Elerebro, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las que en la resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental La conexión del grupo 2 de la central térmica de ciclo combinado de Castejón, según el informe de Red Eléctrica de España, se realizará a través de un segundo circuito a instalar en la línea de 1,7 Km y 400 kV, existente, entre la central y la subestación de Castejón de Red Eléctrica de España y que está unida con la de La Serna, mediante línea de doble circuito. Elerebro, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Elerebro, presentará ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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