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Documento BOE-B-2006-75089

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00287/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2006, páginas 3129 a 3129 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-75089

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la entidad Flecán Distribuciones, S. L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00287/2005. «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Flecán Distribuciones, S. L. por impedimento u obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición, lo que puede suponer infracción del artículo 15.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.e) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21€ a 300.506,05€, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a doña Guadalupe Casado Conde y como Secretaria a Doña Isabel Navarro Alonso, indicando que cualquiera de ellas podrá ser recusada. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorga quince días hábiles a Flecán Distribuciones, S. L., para que formule alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.»

Madrid, 23 de marzo de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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