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Documento BOE-B-2006-75091

Resolución de 3 de febrero, de los Servicios Territoriales de Lleida, del Departamento de Trabajo e Industria, de la Generalidad de Cataluña, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Ribera d'Urgellet (exp. 00017146/05, referencia E-9661-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2006, páginas 3129 a 3130 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-75091

TEXTO

La empresa Productora Eléctrica Urgelense, Sociedad Anónima, con domicilio social en el paseo Joan Brudieu, 17, de la Seu d'Urgell, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la sustitución del banco de dos transformadores de 5 MVA, 110/22 kV, actuales por un único transformador de 30 MVA, 110/22 kV, y la sustitución de los interruptores de 110 kV, en la subestación SE Adrall, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (Alt Urgell). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; con el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 4428, de 18.7.2005. Asimismo, y según la normativa, se solicitó informe al Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet, el cual, dentro del plazo establecido, no se ha pronunciado. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa Productora Eléctrica Urgelense, Sociedad Anónima, la sustitución del banco de dos transformadores de 5 MVA, 110/22 kV, actuales por un único transformador de 30 MVA, 110/22 kV, y la sustitución de los interruptores de 110 kV, en la subestación SE Adrall, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (exp. 00017146/05, referencia E-9661-RSE).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución, con las características técnicas siguientes:

Proyecto: Instalación de un transformador de 30 MVA, 110/22 kV, y dos interruptores de 110 kV, en la subestación SE Adrall.

Finalidad: Cubrir la demanda actual y futura del sector territorial de la comarca de l'Alt Urgell, en condiciones de calidad y fiabilidad adecuadas. Presupuesto: 264.620 euros.

La presente resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

Primera.-Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Lluís Cascante i Gomis, y visado en fecha 17 de marzo de 2005, con el número 029547, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, Demarcación de Lleida, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. Tercera.-La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiera la normativa vigente. Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Quinta.-Los Servicios territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras, y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de la presente Resolución. Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización. En la comunicación del final de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. Séptima.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas (c. Provença, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 3 de febrero de 2006.-La Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones, D.ª Pilar Nadal Reimat.

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