Al no haber sido posible practicar la notificación en el último domicilio del interesado, conocido por esta Subdirección General, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica: «Acuerdo de ejecución del fallo de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de 5 de septiembre de 2005, y en consecuencia retrotraer el expediente de la solicitud de asilo formulada por Y.D., NIE X-6157355-V, número de expediente 045110140010, al momento de la entrevista, que deberá ser practicada con intervención de intérprete de la lengua del recurrente»; se emplaza al citado a realizar dicha diligencia por ser este trámite indispensable para la Instrucción y Resolución de su solicitud de asilo.
Se le comunica que transcurridos tres meses desde la publicación de este anuncio, sin que se haya puesto en contacto con la autoridad competente de asilo, se producirá la caducidad de su expediente (art. 92 Ley 30/1992. L. R.J.P.A.C.).
Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Subdirector General de Asilo, Julián Prieto Hergueta.
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