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Documento BOE-B-2006-88037

Resolución de la Consejería de Industria y Empleo por la que se somete a Información Pública el Proyecto de Solicitud de Autorización Administrativa de Ejecución, Declaración de Utilidad Pública y el estudio sobre Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental de la red de distribución de gas natural Llanes-Poo-Celorio-Barro, dentro del término municipal de Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 3854 a 3855 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2006-88037

TEXTO

A los efectos previstos en el art.° 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE de 8-10-98), modificado por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, y enel título V de la citada Ley 34/1998, puesto en relación con los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (P.O.R.N.A.), se somete a información pública el siguiente proyecto de instalaciones:

Expediente: 99.926/GAS.

Peticionario: Naturgas Energía Distribución, S.A.U (antes NATURCORP REDES, S.A.U), con domicilio en Plaza de la Gesta, 2. 33007-Oviedo.

Objeto de la petición: Autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad pública y estudio sobre evaluación preliminar de impacto ambiental de la red de distribución de gas natural Llanes-Poo-Celorio-Barro, dentro del término municipal de Llanes. Descripción de las instalaciones: El alimentador APA proyectado tiene su punto de partida en una conexión a realizar sobre la red de alimentación existente de Naturgas Energía Distribución S.A.U. al núcleo urbano de Llanes, actualmente en servicio como red de distribución MPB. Dicho punto de conexión se sitúa en La Arquera, a unos 100 metros de la intersección de las carreteras N-634 y AS-263, al sur de Llanes, y continúa en dirección noroeste pasando por los sucesivos núcleos de población de Pancar, Poo y Celorio, finalizando una vez atravesado este último. En La Arquera también se sitúa la primera ERM, de la que parte una red de distribución en MPB que asumirá el suministro existente a Llanes, además de extenderse siguiendo la traza del alimentador principal hasta finalizar una vez atravesado Poo. La segunda ERM se sitúa en el punto final del alimentador, en las afueras de Celorio hacia el oeste, y su red MPB asociada dará suministro hacia atrás al núcleo urbano de Celorio, y continuando hacia el oeste, hasta la vecina localidad de Barro. La red de APA de una longitud total de 7.110 m, y presión máxima de diseño de 1 MPa efectivos (10 bar), estará construida en PE-100 SDR 11 y diámetro 160 mm. Las redes de MPB, de una longitud total de 8.835 m, y presión máxima de diseño de 0,4 MPa efectivos (4 bar), estarán construidas en PE-100 SDR 17,6 y diámetros 160, 110 y 90 mm y en PE-100 SDR 11 y diámetros 63 mm. Presupuesto: 1.837.600 euros. Afecciones a terrenos:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del alimentador APA y las redes de distribución MPB proyectadas, así como de sus instalaciones auxiliares, se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiaciones de pleno dominio. De los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie, en este caso las dos Estaciones de Regulación y Medida proyectadas, una en La Arquera y la otra en las afueras de Celorio.

Dos.-Canalizaciones:

Ocupación temporal: Es una necesidad derivada de la ejecución de las obras, consistente en la ocupación durante el período que duren los trabajos de una franja de 10 metros de ancho a lo largo de la canalización, tanto en el alimentador de Alta Presión (APA), como en las redes de distribución de Media Presión (MPB). En esta área, indicada en la relación que se adjunta y en los planos parcelarios correspondientes, se hará desaparecer temporalmente cualquier obstáculo que interfiera en los trabajos, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines (ver plano tipo PT/P-ST-01A del proyecto).

Servidumbres: Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del gasoducto del alimentador APA y las redes de distribución MPB proyectadas, por donde discurran enterradas la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Servidumbre permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho (2 a cada lado del eje de la canalización, según planos tipo PT/P-VR-02, PT/P-VR-03 y PT/Q-VR-01A del proyecto), con libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar y renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (treinta si hay tubería de APA), así como a plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo (2 metros si solo hay tubería de MPB). Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

Señalización del trazado: Encima de las tuberías se instalaran hitos de señalización vertical u horizontal en los vértices de cambio de dirección del trazado del gasoducto y en las entradas y salidas a fincas (según planos tipo PT/A-HT-01A y PT/A-HT-02A del proyecto).

Superficie a expropiar: Pleno dominio de los terrenos sobre los elementos de instalación fija en superficie (válvulas y estaciones de regulación y medida).

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación de bienes y derechos afectados se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Consejería de Industria y Empleo, Servicio de Fluidos y Metrología, Plaza de España, n.° 1, 3.ª Planta con C.P. 33007 de Oviedo y presentar por triplicado, en el Registro de entrada de la Consejería de Industria y Empleo, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Asimismo, se concede un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la misma fecha, para la presentación de reclamaciones relativas a la evaluación del Estudio Preliminar del Impacto Ambiental.

Oviedo, a 28 de marzo de 2006.-El Consejero de Industria y Empleo, P. D. Resolución 11-09-03 (BOPA 30-09-03), el Director General de Minería, Industria y Energía, Jesús Manuel Muniz Castro.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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