El Tribunal Económico Administrativo Central, en sala, en el presente recurso de alzada, acuerda: Desestimarlo, confirmando el acuerdo impugnado, si bien con las precisiones que en cuanto a las sanciones se contienen en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
Madrid, 11 de abril de 2006.-El Secretario General. Juan Lozano Beltrá.
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