Por resolución de fecha 28 de marzo de 2007, se aprueba el proyecto de construcción arriba indicado y se ordena a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del proyecto aprobado. Es de aplicación el artículo 8.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a cuyo tenor se declara de urgencia la ocupación de los bienes por la expropiación forzosa a que dé lugar la construcción de la mencionada obra. La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957. En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de la facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ª y 3.ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en la relación que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mérida, así como en el de esta Demarcación de Carreteras, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica:
Lugar: Ayuntamiento de Mérida.
Fecha y hora: Veinticinco de mayo de dos mil siete, desde las diez horas.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados mediante citación individual, y a través de la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios «Hoy» y el «Periódico Extremadura», y en el Boletín Oficial del Estado.
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropien personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario. Es de señalar que esta publicación se realiza, además, a los efectos de información pública contemplados en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa para que en el plazo legalmente previsto, que conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa podrá prorrogarse hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, los interesados podrán formular por escrito, ante esta Demarcación de Carreteras (Avenida de Europa, n.º 1, 06071 Badajoz), alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas.
Badajoz, 16 de abril de 2007.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Manuel Blanco Segarra.
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