Con fecha 27 de marzo de 2007, el Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Departamento por delegación de la Sra. Ministra del Departamento (orden 30/5/96) ha resuelto:
1. Declarar que el expediente de información pública reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre), y el artículo 228.3 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, de conformidad con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Anteproyecto de clave AO1-E-151 «Variante de la N-I. Tramo: M-40-Santo Tomé del Puerto» seleccionando como alternativa a desarrollar en el anteproyecto la consistente en una autopista de nuevo trazado que discurre entre la autovía M-12, acceso a la nueva Terminal del Aeropuerto de Barajas, y la A-1 en la variante de El Molar, actualmente en construcción. El desarrollo total del trazado es de 24,9 km, incluyendo los ramales de conexión con la variante de El Molar. Dispone de los 5 enlaces siguientes: M-12, M-50, M-100, Santo Domingo y El Molar, ubicados en los pp.kk. 0+000, 3+400, 6+700, 16+400 y 20+700 respectivamente. 3. Su longitud es de 24,9 km, incluyendo los ramales de conexión con la variante de El Molar. El presupuesto de ejecución material es de 153,7 M € y el coste estimado para la licitación de la concesión es de 210,85 M €. Este último presupuesto incluye el presupuesto de ejecución material, el 1% cultural, las expropiaciones y el 3,5% sobre presupuesto de contrato con IVA en concepto de proyecto y control y vigilancia de las obras. La opción seleccionada para su concesión no contempla ningún tipo de aportación por parte de la Administración concedente. 4. En el proyecto de construcción se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
4.1 Modificar el trazado de la autopista en la parcela de Heineken España y aumentar el gálibo horizontal del paso inferior para reducir el impacto sobre su parcela.
4.2 Modificar el trazado de la autopista para evitar la afección al SAU 20 del municipio de El Molar. 4.3 Plantear un desplazamiento hacia el norte del enlace de la R-1 con el ramal de su conexión con la A-1, localizado a la altura del p.k. 16,400, con objeto de reducir la afección al planeamiento urbanístico del municipio de El Molar en el ámbito del SAU-21. 4.4 Modificar el trazado del ramal de conexión con la Variante de El Molar (sentido Madrid) para reducir la afección a los SAU situados en la margen izquierda de la variante. 4.5 Ampliar los gálibos horizontales de los pasos inferiores de la Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes, y del previsto en el p.k. 9+250, proyectando un paso superior nuevo en el p.k. 10+200. 4.6 Modificar el enlace M-12 / R-1 en los siguientes aspectos:
La conexión entre la M-12 y la R-1 (Burgos) debe hacerse con criterio de bifurcación de autopistas, con dos carriles para la R-1 desde su inicio.
El desprendimiento hacia la R-1 (Burgos) desde la M-12 (norte), debe permitir el paso a distinto nivel del ramal T4 (salidas)-> M-12 (A-1), manteniendo la posibilidad de conexión desde la T4 (salidas) hacia la R-1 (Burgos), lo que permitirá suprimer el ramal de incorporación hacia la M-12 (A-1) desde la vía colectora prevista inicialmente en el Anteproyecto, una vez sobrepasada la gloriete de la Moraleja. Deberá eliminarse el ramal R-2 (Madrid) - R1 (Burgos). Se adecuará la actual rotonda de la Moraleja localizada sobre la M-12, remodelando las estructuras para evitar invadir la mediana de la M-12 y para mejorar el trazado de las calzadas de la R-1 en la zona. En el enlace de la M-50 con la R-1 todos los ramales semidirectos deberán tener dos carriles. En el enlace de la M-12 con la R-1, el ramal M-12 (Madrid) - R-1 (Burgos) deberá tener dos carriles. Asimismo, la vía colectora de esa margen también tendrá dos carriles a partir de la incorporación procedente de la R-1 (Burgos), conectando la glorieta con dicha vía colectora a través de un carril de aceleración. Se repondrán mediante las oportunas obras de paso los caminos que cruzan la autopista en el p.k. 21+700 y el ramal del enlace de Santo Domingo en el p.k. 0+400.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dipuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de Reposición ante la Sra. Ministra del Departamente, en el plazo de un mes, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En el supuesto de que la resolución sea impugnada por una Administración Pública distinta a la General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 18 de abril de 2007.-El Ingeniero Jefe, José Ramón Paramio Fernández.
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