A los efectos previstos en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus modificaciones, y en el Título V de la citada Ley 34/1998, puesto en relación con los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (P.O.R.N.A.), se somete a información Pública la siguiente solicitud de autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad pública y estudio preliminar de impacto ambiental.
Expediente: 98.370/GAS.
Peticionario: Naturgas Energía Distribución, S.A.U. (antes Naturcorp Redes, S.A.U), con domicilio en plaza de la Gesta, 2. 33007 Oviedo. Objeto de la petición: Autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad pública y estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de la red de distribución de gas natural Las Segadas-Ferreros-Alto del Caleyo, dentro del municipio de Ribera de Arriba. Descripción de las instalaciones: El origen de las canalizaciones proyectadas se sitúa en Las Segadas de Abajo, en el término municipal de Ribera de Arriba; concretamente en el vial de acceso al recinto de la posición de válvulas Y.E.R.M. que la sociedad Naturgas Transporte, S.A.U., tiene previsto construir para suministrar gas natural a la futura central térmica de ciclo combinado de Soto de Ribera. Las instalaciones previstas en este proyecto consistirán en la construcción de los siguientes elementos:
Un gasoducto en APA a 16 bar de 1.490 m de longitud, a construir en tubería de acero de calidad API 5L Gr.B de diámetros 12" y 8", con origen en un punto de conexión con la salida APA a 16 bar de la futura posición de válvulas y E.R.M. citadas, y final en la E.R.M. a construir en el Alto del Caleyo.
Una Red de distribución en MPB de 1.525 m de longitud total, a construir con tubería de polietileno PE-100, SDR17,6 y SDR 11, con origen en la salida MPB de la nueva E.R.M. a instalar, y que se conectará con la red MPB existente en Ferreros, además de disponer de otros ramales para dar suministro al núcleo de población del Alto del Caleyo y para conexión con la red de distribución que se construya en un futuro en La Manjoya. Una Estación de Regulación y Medida (E.R.M.) APA/MPB, en el Alto del Caleyo, ubicada en terrenos adyacentes a la carretera N-630, en un tramo que actualmente es de titularidad municipal, en la zona limítrofe entre los municipios de Ribera de Arriba y Oviedo, que realizará la regulación de presión para alimentar a la red de MPB descrita.
Presupuesto: 923.715,21 euros. Afecciones a terrenos.
La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto APA a 16 bar y la red de distribución MPB proyectada, así como de sus instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma: 1. Expropiación de pleno dominio. De los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie, en este caso la Estación de Regulación y Medida, válvulas de red o respiraderos que se ubiquen en terrenos propiedad de terceros.
2. Canalizaciones.
Ocupación temporal: Es una necesidad derivada de la ejecución de las obras, consistente en la ocupación durante el período que duren los trabajos de una franja de 14 metros de ancho a lo largo del trazado del gasoducto de Alta Presión (APA) a 16 bar, que se reduce a 10 metros de ancho a lo largo de la canalización donde sólo se instale red de distribución de Media Presión (MPB). En esta área, indicada en la relación que se adjunta y en los planos parcelarios correspondientes, se hará desaparecer temporalmente cualquier obstáculo que interfiera en los trabajos, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines (según plano tipo PT/A-ST-01C).
Servidumbres: Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado del gasoducto y de la red de distribución MPB proyectadas, por donde discurrirán enterradas la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
Servidumbre permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho (2 a cada lado del eje de la canalización, según planos tipo PT/P-VR-02A, PT/P-VR-03A y PT/Q-VR-01B), con libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar y renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (treinta si hay tubería de APA), así como a plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado a uno y otro lado del mismo (2 metros si sólo hay tubería en MPB).
Señalización del trazado: Encima de las tuberías se instalarán hitos de señalización vertical u horizontal en los vértices de cambio de dirección del trazado del gasoducto y en las entradas y salidas a fincas. (Según planos tipo PT/A-HT-01A y PT/A-HT-02A).
Superficie a expropiar: Pleno dominio de los terrenos sobre los elementos de instalación fija en superficie (válvulas, etc.).
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación de bienes y derechos afectados se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Consejería de Industria y Empleo, Servicio de Fluidos y Metrología, plaza de España, n.º 1, 3.ª planta con C.P. 33007 de Oviedo y presentar por triplicado, en el Registro de Entrada de la Consejería de Industria y Empleo, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Oviedo, 23 de marzo de 2007.-El Consejero de Industria y Empleo, P. D. (Resolución 11-09-03, BOPA 30-09-03), el Director General de Minería, Industria y Energía, Jesús Manuel Muñiz Castro.
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