Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en la Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» recibiéndose alegación por parte de «Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada» el 18 de septiembre de 2006 solicitando unas correcciones en la redacción de la finalidad y configuración de la instalación, de lo que se da traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Ésta contesta el 13 de enero de 2007, proponiendo un nuevo texto según lo solicitado, que es aceptado por «Electra de Viesgo distribución, Sociedad Limitada» en escrito de fecha 26 de febrero de 2007. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Lena, solicitando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los efectos del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, éste emite informe favorable con fecha de 23 de noviembre de 2006. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta bienes o derecho su cargo, a las siguientes Direcciones del Gobierno del Principado de Asturias: Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo; Servicio de Montes y Producción Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca; Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y e Infraestructura; de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, aceptándose por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» los condicionados establecidos por el Servicio de Montes y Producción Forestal y por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Declarar la utilidad pública de la Subestación a 220 kV de Telledo, en el término municipal de Lena (Asturias), a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. Aprobar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» el proyecto de ejecución de la Subestación a 220 kV de Telledo, en el término municipal de Lena (Asturias), cuyas características principales son:
Tipo GIS blindado en SF6, con dos posiciones de entrada en 220 kV, un acoplamiento de barras, una posición de transformador y una reserva para otra posición de transformador de distribución futura.
Acometida: La alimentación de la subestación se realizará a través de la actual línea de Transporte a 220 kV Soto-Compostilla. Las líneas aéreas estarán amarradas a un pórtico que se constituirá al efecto en esta zona de intemperie, bajando con pendolones de cable hacia las autoválvulas, transformadores de tensión capacitivos y bobinas de bloqueo. Desde aquí se unirá mediante cable hasta unos terminales blindados, de modo que se produce el paso hacia el resto de la instalación de 220 kV, que será de tipo aislada en SF6 (GIS) y estará alojada en el interior del edificio de Transporte. El sistema de 220 kV estará constituido por una configuración eléctrica de doble barra con acoplamiento transversal que tendrá la siguiente composición:
Posición 1: Línea Villablino.
Posición 2: Trafo 1 220/20 kV. Posición 3: Acoplamiento y Medida. Posición 4: Línea Pereda.
Se prevé la futura instalación de la siguiente posición:
Posición 5: Futura Trafo 2 220/20 kV (no equipado).
Aparamenta: Se instalarán secciones de barras colectoras, seccionadores trifásicos con accionamiento a motor eléctrico tripolar, seccionadores trifásicos de puesta tierra, interruptores de potencia trifásicos, transformadores de corriente monofásicos, transformadores de tensión inductivos monofásicos, aisladores pasantes SF6/aire, armarios de control local de la GIS, autoválvulas pararrayos 220 kV, seccionadores de puesta a tierra de neutro y bobinas de bloqueo.
Asimismo se equipará la subestación con los siguientes sistemas: Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Redes de tierra. Construcción de un edificio de Transporte formado por una sala para equipos GIS y una zona de servicios. Sistema de drenajes, accesos interiores y sistemas de alumbrado. Sistemas de protecciones, mando y medida. Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo de puesta en servicio será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la presente Resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en artículo 14.7, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de abril de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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