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La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986), otorgó a «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto «Huelva-Sevilla» y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 29 de junio de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 1987), autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción y montaje de las instalaciones de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 39/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, en cuanto se refiere al establecimiento de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G. N. L.) en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de octubre de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2004), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta terminal de G. N. L. de Palos de la Frontera (Huelva), hasta una capacidad total de 460.000 m3 de G. N. L., mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento de G. N. L., de 150.000 m3 de capacidad. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2004, se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la aprobación del proyecto de ejecución del cuarto tanque de almacenamiento de G. N. L. de 150.000 m3 de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L. de Palos de la Frontera (Huelva). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de febrero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 2006), se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 1.350.000 m3 (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva). La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitudes de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la actualización del sistema de Boil-Off de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, al amparo de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, una vez efectuada visita de reconocimiento previa a la planta de G. N. L. y vista la documentación aportada por el solicitante, ha informado favorablemente la solicitud de autorización formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico presentado para la construcción de las instalaciones relativas a la actualización del sistema de Boil-Off, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 19 de diciembre de 2006, por la que se adopta la decisión de no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de actualización del sistema de Boil-Off de la planta de regasificación de G. N. L. de Palos de la Frontera (Huelva), promovido por «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1979, de 8 de noviembre de 1981, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1999, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de octubre de 2004, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G. N. L., de Palos de la Frontera (Huelva), hasta una capacidad total de 460.000 m3 de G. N. L, mediante la construcción de un cuarto tanque de almacenamiento de G. N. L. de 150.000 m3 de capacidad. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones relativas a la actualización del sistema de Boil-Off de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L., ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.c de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 69, 70, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G. N. L.) ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1939/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 999/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G. N. L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones publicas Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados: «Actualización del sistema de Boil-Off de la planta de regasificación de G. N. L. en Palos de la Frontera (Huelva). Proyecto para solicitud de autorización administrativa» y «Actualización del sistema de Boil-Off de la planta de regasificación de G. N. L. en Palos de la Frontera (Huelva). Proyecto Técnico de Ejecución», y demás documentación técnica complementaria, presentados por «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva. La actualización del sistema de Boi1-Off de la planta de regasificación de G. N. L. de Palos de la Frontera (Huelva) está justificada como consecuencia de la entrada en operación del 4° tanque de almacenamiento de G. N. L. de la planta, debido al incremento de la cantidad de gas de boil-off generado. Las principales instalaciones previstas en el proyecto de actualización del sistema de boil-off de la planta de regasificación, serán: antorcha terrestre de 90.000 Kg/h, separador de gotas para antorcha, relicuador de hasta 32.320 Kg/h de gas, compresor de boil-off de 12.000 Kg/h, atemperador para el compresor y separador de gotas para el compresor. Asimismo se efectuarán las modificaciones y ampliaciones precisas para la conexión e integración de dichas instalaciones y equipos con el resto de la planta, así como en relación con diversas instalaciones y sistemas auxiliares de la planta. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el articulo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de treinta y nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución. Cuarta.-La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Quinta.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las citadas instalaciones de la referida ampliación de la planta de G. N. L. de Palos de la Frontera (Huelva), o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 7 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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