Con fecha 6 de marzo de 2007 el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, por delegación de la Sra. Ministra de Fomento (Orden 30-5-96) ha resuelto:
«Visto el informe de la Dirección General de Carreteras sobre el Estudio Informativo de referencia y en uso de la competencia establecida en la Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de 1996, resuelvo: 1. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como con los artículos 22 y 25 del vigente Reglamento General de Carreteras (R. D. 1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Dar por finalizado el expediente de información pública y el estudio informativo «Variante de Zalamea la Real. Carretera N-435 de Badajoz y Zafra a Huelva. PP.KK. 168,65 al 173,10», de clave EI-1-H04, de forma que los expedientes que se hayan derivado del mismo queden cancelados y excluidos de los programas de actuación de la Dirección General de Carreteras». Contra esta resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Ministra de Fomento en el plazo de un mes. También se podrá interponer directamente ante el órgano jurisdicional contencioso-administrativo (Audiencia Nacional) recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; En ambos casos, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el BOE de la presente resolución.
Lo que se comunica para su conocimiento.
Sevilla, 13 de abril de 2007.-El Ingeniero de la Demarcación, Pedro C. Rodríguez Armenteros.
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