Gas Natural Distribución SDG, S.A., mediante escrito de 14 de junio de 2006, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe (Fase II)», en los términos municipales de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río (Sevilla), dando cumplimiento a lo previsto en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Por Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería. El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiaciones, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 184, de 3 de agosto de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 177, de 2 de agosto de 2006 y en los diarios El Correo de Andalucía y Diario de Sevilla de 31 de julio de 2006 y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones por los titulares afectados. Igualmente, se ha solicitado informe de los Ayuntamientos afectados, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, de la Diputación Provincial de Sevilla, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. y de Telefónica de España, S. A.U., únicos organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la construcción del gasoducto. Con fecha de 16 de febrero de 2007, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla emitió la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, por la que se manifiesta la viabilidad, a los solos efectos ambientales, del proyecto «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe (Fase II) », en la provincia de Sevilla. De acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, citada; el Real Decreto 1434/2002, de 26 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden Ministerial de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984. Esta Delegación Provincial, a la vista del proyecto denominado «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe (Fase II)» ha resuelto conceder autorización administrativa, aprobar el proyecto de instalaciones y reconocer la utilidad pública del citado proyecto presentado por Gas Natural Distribución SDG, S.A., en los términos municipales de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 16 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe (Fase II)», en la provincia de Sevilla, firmado por D. Julián Díez Gómez, Ingeniero de Caminos, colegiado n.º 7730, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el día 6 de abril de 2006, con el número 131852. De acuerdo con dichos proyectos, los principales detalles de la instalación son los siguientes:
Origen: Posición F-06.2 del Gasoducto Sevilla-Córdoba de Enagas, S.A., en el término municipal de Palomares del Río.
Fin: Vértice V-0-2 de la Addenda 1 al Ramal APA Zona Sur de Aljarafe (Sevilla), junto a la Posición F-06-1 de Enagas, S.A. en el término municipal de Almensilla. Longitud: 4.707 m.l. Presión de diseño: 16 bar. Caudal máximo: 7.000 m³ (n) /h (ramal) y 5.000 m³ (n) /h (ramal del AR-5.000 en Palomares del Río). Tubería: Tubería de acero API 5L, en calidad GrB o equivalente. Presupuesto: 658.823,90 €.
Tercera.-Previamente a la ejecución de las conexiones, Gas Natural Distribución SDG, S.A. entregará los procedimientos de interconexión con la tubería existente.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por Administraciones, Organismos y empresas de servicio público e interés general que hayan informado en el expediente y se le haya dado traslado a Gas Natural Distribución SDG, S.A. Quinta.-El plazo máximo para la realización de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas. Sexta.-La empresa constituirá en el plazo de 3 meses una fianza en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Sevilla por un importe correspondiente al 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, como queda establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Séptima.-Esta autorización se concede sin perjuicio de terceros y de las concesiones, autorizaciones administrativas y licencias necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Octava.-Gas Natural Distribución SDG, S.A. dará cuenta de la terminación de la instalación objeto del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla para su conocimiento definitivo y levantamiento de acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Gas Natural Distribución SDG, S. A. y en los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.
b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Sevilla, 15 de marzo de 2007.-El Delegado Provincial, D. Francisco Alvaro Julio.
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