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Documento BOE-B-2007-110111

Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto «Proyecto Singular de Conexión al Centro Penitenciario El Puerto III en El Puerto de Santa María (Cádiz)». Expediente: GAS 6/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2007, páginas 5190 a 5191 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-110111

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Meridional Del Gas, S.A.U. es titular de Autorización Administrativa, otorgada mediante concesión administrativa, en virtud de la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 4 de septiembre de 1998, del servicio público de gas natural para usos domésticos, comerciales y determinados usos industriales en el término municipal de El Puerto de Santa María.

Segundo.-Con fecha de 24 de abril de 2006, D. Pedro A. Santos Nieto, en nombre y representación de Meridional del Gas, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en El Puerto de Santa María, código postal 11.500, Carretera de Sanlucar 8, local 2,3 y 4, Edificio Jardines de Sanlucar, solicitó aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Proyecto Singular de Conexión al Centro Penitenciario El Puerto III en El Puerto de Santa María (Cádiz)», con origen en la posición Centro Penitenciario del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María y finaliza en la Estación de Regulación y Medida APA/MPB localizada en el Centro Penitenciario El Puerto III sita en ese término municipal. Tercero.-El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 185 de 4 de agosto de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 133 de 14 de julio de 2006, en el «Diario de Cádiz» y «La Voz de Cádiz» de 29 de junio de 2006. Cuarto.-Durante el período de información pública, se presentaron alegaciones por parte de D. Tomás Gaztelu Jiménez, quien en su propio nombre y en el del resto de los copropietarios de las fincas CA-PU-01 y CA-PU-03, manifestó que era inexacta la titularidad reflejada en la relación de bienes y derechos afectados, aportando los datos oportunos para su rectificación y solicitaba la notificación individual a cada uno de los propietarios para efectuar alegaciones. Consta en el expediente que estas alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante, Meridional del Gas, S.A.U. Quinto.-De acuerdo con el artículo 104.2. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto, a los Organismos, Ayuntamientos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz (Vías Pecuarias).

Unidad de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.

De estos Organismos, unos contestaron, emitiendo, al mismo tiempo, los condicionados oportunos. En este sentido:

La Unidad de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Cádiz manifestó que debido a las obras de desdoblamiento de la carretera A-2078 y de la A-2001 era necesario conocer con exactitud el lugar de as actuaciones para emitir el correspondiente condicionado. Estos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria. De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Sexto.-Con fecha de 2 de noviembre de 2006 fue emitida por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente Declaración de Impacto Ambiental por la que se declara viable, a efectos ambientales, el proyecto denominado «Proyecto Singular de conexión al Centro Penitenciario El Puerto III en El Puerto de Santa María» en la provincia de Cádiz.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conceder la citada aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública, según lo dispuesto en los artículos 13.14 y 15.5. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre {Boletín Oficial del Estado número 9 de 11 de enero de 1982) , el artículo 2.9, 1.° y 2.° del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que se establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio), el punto II del Anexo al Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 62, de 14 de marzo), el artículo 1.° y la Disposición Transitoria Única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 3, de 25 de abril), el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 95, de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.-La aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y su reconocimiento de utilidad pública están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Tercero.-En cuanto a las alegaciones de:

D. Tomás Gaztelu Jiménez: a) se procede a corregir la titularidad de las fincas reseñadas, sin perjuicio de que aporte la documentación original acreditativa correspondiente; b) no es preceptiva la notificación individual a los afectados por el proyecto en virtud de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el RD 1434/2002, de 27 de diciembre y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común sino que el proyecto ha de someterse a información pública de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, sin que proceda la concesión de nuevo plazo de alegaciones.

Vistos: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones «Proyecto Singular de Conexión al Centro Penitenciario El Puerto III» en El Puerto de Santa María (Cádiz), a solicitud de Meridional del Gas, S.A.U., según el proyecto entregado en ese momento en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1.° En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG.

2.° El plazo de ejecución de las obras será de un mes a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.° Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Trazado: Tiene su origen en la posición Centro Penitenciario del gasoducto Costa Noroeste de Cádiz, dentro del término municipal de El Puerto de Santa María; discurre hacia el norte hasta cruzar la carretera CA-613; desde este punto, la canalización continúa en dirección este paralela a dicha carretera hasta llegar a la ERM APA/MPB localizada en el Centro penitenciario El Puerto III del término municipal de El Puerto de Santa María.

Longitud: 948 metros. Presión de la operación: 10 bares (Alta Presión A). Caudal máximo: 500 Nm³/h. Tubería: De polietileno de alta densidad (PE100), de acuerdo con las Normas UNE-EN 1.555 SDR=11 y UNE EN 12.007. Presupuesto: 46.307,52€.

4.° Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.° Toda la modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. 6.° Previo al comienzo de las obras, Meridional del Gas, S.A.U. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.° Meridional del Gas, S.A.U. deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado, acompañando Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «a» y «b» del apartado 4.1.3. del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizase de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.° Meridional del Gas, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.° Esta Delegación se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10.° Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias y permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Reconocer la utilidad pública en concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1. de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 26 de marzo de 2007.-La Delegada Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, doña Angelina María Ortiz del Río.

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